Luego de ser destituida en el marco de un juicio por parte del Consejo de la Magistratura, la exjueza de El Bolsón Erika Fontela, impulsaba una causa por supuestos falsos testimonios, de parte de los testigos que declararon justamente en el proceso en el que se la destituyó. El Tribunal de Impugnación de la provincia le volvió a cerrar la puerta.
Miguel Cardella, María Custet Llambí y Carlos Mussi, firmaron un fallo en el que se rechazó la petición de Fontela, sin siquiera darle tratamiento. La jueza destituida pretendía revocar fallos anteriores en los que no se le permitió impulsar de forma autónoma, sin participación de la fiscalía, una causa contra varias de las personas que declararon durante el juicio de destitución, por la presunta comisión del delito de falso testimonio.
Se trata justamente de las personas que trabajaban bajo el mando de Fontela o de profesionales que asistían asiduamente al Juzgado Multifueros de El Bolsón y que relataron diversos episodios que ubicaron a la ahora destituida jueza, ejerciendo malos tratos y desarrollando comportamientos impropios para la figura que detentaba.
Los jueces del TI recordaron que el 18 de agosto de 2022, cuando el Ministerio Público Fiscal desistió de impulsar ese proceso por supuestos falsos testimonios, Fontela pidió la conversión de la acción pública en privada, para impulsar una querella autónoma, pero el juez de Garantías decidió no hacer lugar por falta de legitimación de quien invocaba ser víctima y parte querellante.
Poco después la decisión fue revocada por un juez de Revisión, finalizando el mes de septiembre de 2022, pero el 16 de diciembre de ese año, la jueza Romina Martini volvió a revisar la situación a pedido de la defensa de las personas denunciadas y confirmó la primera resolución que negaba la conversión de la acción pública en privada.
Otra vez Fontela insistió ante el TI de la provincia, pero su pedido se declaró inadmisible. Ahora, la jueza destituida presentó otro recurso de queja ante el TI, pero los jueces le respondieron que "los argumentos presentados no logran derribar la inadmisibilidad fundada en tanto la resolución atacada tuvo la vía de control ante el Foro de Jueces de acuerdo a lo establecido por los artículos 26 y 27 del CPP; al corresponderle la función de revisión de toda decisión tomada en la etapa de la investigación penal preparatoria o en la etapa de juicio. Mientras que, a este Tribunal de Impugnación le corresponde la revisión de las sentencias, sobre el que aplica el principio convencional del doble conforme” y concluyeron que “Así, el sistema no genera una tercera revisión ordinaria, ni viabiliza la intervención de todos los órganos superiores del sistema judicial. Por consiguiente, la decisión que se solicita controlar no tiene habilitada la vía recursiva ante este Tribunal, por no haber impugnabilidad objetiva (artículo 222 del CPP)”.
Por otra parte, destacaron lo que ya había analizado la jueza Martini al señalar que “la peticionante no ha acreditado la constitución en querellante que exige el art. 129 del Código Procesal, por lo cual carece de legitimación a los efectos requeridos”, ya que como tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia “quien no reúne la calidad de querellante carece de legitimación activa para contradecir lo decidido y que tampoco puede ser atendida la justificación ensayada respecto de su falta de legitimación, en razón de que esta no se otorga automáticamente, sino que debe ser solicitada y, en caso de su rechazo por parte del Ministerio Público Fiscal, el interesado puede acudir en revisión ante la magistratura, lo que no surge del legajo”.
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