Partes: Perticarini Andres Eduardo c/ Asociación del Fútbol Argentino s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII
Fecha: 11 de abril de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-142513-AR|MJJ142513|MJJ142513
El trabajador (árbitro de fútbol) estaba incorporado como medio personal en una organización empresarial ajena, sin asumir riesgo alguno, por lo que medió entre las partes una relación de dependencia de carácter subordinado.
Es empleado el ARBRITRO y la AFA es la empleadora
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución que tuvo por acreditado el vínculo de trabajo entre las partes, pues el actor prestó servicios como árbitro de fútbol desempeñándose en los diversos encuentros que la demandada lo designaba y todo contra paga de una remuneración previamente pactada con aquella, que era cancelada contra entrega de facturas, de modo que, en definitiva, estaba incorporado como medio personal en una organización empresarial ajena, sin asumir riesgo alguno, por lo que cabe concluir que medió entre las partes una relación de dependencia de carácter subordinado (cfr. arts. 21 , 22 , 23 y concordantes de la LCT).
2.-El contrato de trabajo se configura cuando una persona mediante el pago de una remuneración, pone su fuerza de trabajo al servicio de la empresa de otra que organiza su prestación, aprovecha los beneficios de la labor y corre con los riesgos consiguientes; Por lo tanto, encontramos en la relación que se traba con motivo del contrato los siguientes elementos: a) un servicio personal que califica al trabajo como un hacer infungible; b) el pago de una retribución por el trabajo recibido; c) el trabajo se pone a disposición de la empresa de otro y el empresario lo organiza, lo aprovecha y asume los riesgos del negocio.
3.-Corresponde confirmar la multa del art. 2 de la Ley 25.323, toda vez que el actor intimo al pago de las indemnizaciones por despido y, ante la renuencia de la demandada, debió iniciar acciones legales para su cobro.
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