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viernes, 16 de junio de 2023

Defectos de fábrica: El fabricante de un automotor es responsable por el fallecimiento de una persona en un accidente de tránsito, por no abrirse oportunamente el airbag

Partes: A. N. E. y otro c/ Peugeot Citroën Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: E


Fecha: 16 de mayo de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-143341-AR|MJJ143341|MJJ143341


Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES – RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – VALOR VIDA – DAÑO MORAL


Responsabilidad del fabricante de un automotor cuyo airbag no se abrió oportunamente durante un accidente de tránsito, en el que falleció el hijo de los actores.


Sumario:

1.-Corresponde admitir la demanda de daños contra el fabricante, ya que se acreditó la falta de despliegue oportuno del airbag lateral del rodado en el que viajaba la víctima y el daño sufrido por la víctima, y toda vez que la parte demandada no ha acreditado ninguna eximente que la exima de responsabilidad.


2.-La privación de los beneficios actuales o futuros que la vida de la persona reportaba a otros seres que gozaban o podrían gozar de aquéllos, constituye un daño cierto y así se mide el valor económico de la vida de la víctima por los bienes económicos que el extinto producía.


3.-La indemnización, desde el punto de vista económico y para los progenitores por la muerte del hijo, estará constituida por la ‘chance’ malograda de futura asistencia en su ancianidad o para el caso de enfermedad, además de otras prestaciones concretas que sean fehacientemente demostradas.


4.-No se ha acreditado certeramente que la víctima aportase económicamente a sus padres al momento de su fallecimiento, por lo cual la indemnización procederá únicamente como la pérdida de la chance de contar con su sostén, apoyo y colaboración material, en la ancianidad y ante los problemas que la vida puede presentar.


5.-Corresponde admitir la indemnización del daño moral, ya que es indiscutible que la muerte de un ser querido ‘máxime cuando se trata de un hijo’ causa siempre un profundo dolor, angustia y desconsuelo, máxime en el caso de un padre o de una pareja, que pierde la vida abruptamente y como consecuencia de un hecho ilícito.

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