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viernes, 16 de junio de 2023

Eventualidad abusiva: La condena solidaria es procedente pues el trabajador fue contratado por una empresa y destinado a la contratante durante casi 8 años, lo que descarta la intención de caracterizar las tareas como ‘eventuales’

Partes: Lang Pablo José Manuel c/ Bureau Veritas Argentina S.A. y otro s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII


Fecha: 13 de marzo de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-141835-AR|MJJ141835|MJJ141835


La condena solidaria es procedente pues el trabajador fue contratado por una empresa y destinado a prestar servicios en una contratante durante casi 8 años, descartando cualquier intención de caracterizar dichas tareas como ‘eventuales’.


Sumario:

1.-Corresponde hacer lugar al reclamo y condenar solidariamente a la codemanda en los términos del art. 29 LCT, pues el actor(contratado por otra empresa) cumplía tareas de ingeniería electromecánica durante casi 8 años para la misma, desde su ingreso hasta su despido, descartando cualquier intensión de caracterizar dichas tareas como ‘eventuales’; máxime que para tener por acreditada la naturaleza eventual de la contratación del trabajador es necesario demostrar el cumplimiento del requisito de que las tareas desarrolladas por el trabajador respondan en forma temporaria a exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento donde finalmente presta servicios, circunstancias que no se han dado en el caso.


2.-No corresponde la multa prevista en los arts. 132 Bis (por retención indebida de aportes, ya que el actor no estaba registrado por el real empleador) y 275 de la LCT (porque esta sanción debe analizarse con criterio restrictivo y no se manifestaron conductas procesales dilatorias u obstruccionistas de las demandadas), por lo que no se han configurado los supuestos previstos por las normas citadas.

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