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domingo, 21 de mayo de 2023

Tip Legal ¿Qué es la compensación económica? ¿Cuándo la puedo solicitar?

Fecha: 16-05-2023



Colección: Actualidad


Cita: MJ-MJN-121397-AR|MJN121397|


Por María Florencia Durá (*)


La figura de la compensación económica fue añadida a nuestro ordenamiento con la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo tanto, es una figura nueva en nuestro derecho. 

Está prevista tanto para el matrimonio como para las uniones convivenciales.


Esta tiene como motivación el principio de solidaridad familiar, no la culpa, ya que esta última es eliminada de la normativa, existiendo ahora un divorcio incausado.


Tal como reza el art. 441 del Código Civil y Comercial de la Nación la compensación económica puede ser solicitada por el cónyuge a quien el divorcio le produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura.


Con respecto a las modalidades de pago: puede ser en dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez. La redacción del artículo es muy amplia lo que permite a las partes y a los magistrados innovar al momento de la elección de la modalidad de pago.


En caso de ser en dinero, esta puede ser dispuesta en un único pago, una renta por un tiempo determinado o excepcionalmente por plazo indeterminado.


Es importante comprender que esta figura no deriva necesariamente de la ruptura del vínculo matrimonial o de convivencia sino que es necesario que se den las condiciones fácticas mencionadas ut supra para que proceda.


Asimismo, es dable destacar que ambos cónyuges la pueden acordar al momento de tramitar el divorcio, por lo tanto, puede ser convencional o en caso que las partes no estén de acuerdo un juez evaluará su procedencia, fijará el quantum y la forma de pago.


Por lo expuesto puede concluirse que es una figura distinta a la de alimentos ya que los requisitos de procedencia son distintos y también debe diferenciarse de una indemnización, por el mismo motivo.


En cambio, debe considerarse como una herramienta que nos brinda nuestro derecho para poder crear una igualdad real de los cónyuges luego del divorcio y que no exista un enriquecimiento sin causa de parte de alguno de los integrantes de la pareja con motivo del matrimonio y su ruptura.


(*) Abogada. Maestranda de Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia en la Universidad de Buenos Aires. Desempeña funciones en la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Justicia y Seguridad CABA y de manera independiente.

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