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domingo, 21 de mayo de 2023

Profesional médica: La presunción establecida en el art. 23 de la LCT se encontró desvirtuada concluyendo que la actora no acreditó la existencia de un contrato de trabajo

Partes: Tessio Margarita c/ Asociación Civil Hospital Alemán y otros s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII


Fecha: 2 de mayo de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-142954-AR|MJJ142954|MJJ142954


La presunción establecida en el art. 23 de la LCT se encontró desvirtuada concluyendo que la actora no acreditó la existencia de un contrato de trabajo.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar la resolución que entendió que la presunción establecida en el art. 23 de la LCT se encontró desvirtuada y concluyó que la actora no acreditó la existencia de un contrato de trabajo, pues se evidencia que no medió entre las partes dependencia técnica, jurídica ni económica; es decir, la actora, establecía su propio horario, más allá de la distribución propia que cualquier organización debe tener; que elegía sus descansos y que combinaba sus servicios profesionales, en el establecimiento del Hospital demandado, con las prestaciones que brindaba fuera del nosocomio, de manera particular.


2.-Ha quedado demostrado que la prestación de la actora era fungible y no intuitu personae y que sus honorarios, eran abonados por el Hospital Alemán, mediante intermediación de la codemandada y previa percepción de las obras sociales o prepaga.


3.-La prestación, de servicios profesionales, no basta para definir la existencia de un vínculo laboral entre un profesional médico y la institución que brinda asistencia médica, sino que el análisis particular del vínculo es el que, en definitiva, establecerá la subordinación laboral -o no-, con especial atención a los art. 21 , 22 y 23 LCT.

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