Partes: Telefónica Moviles Argentina S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo (EXP. 89773952/20) s/ recurso Directo -Ley 24240- Art.45
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III
Fecha: 11 de abril de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-142741-AR|MJJ142741|MJJ142741
Voces: INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CONCILIATORIO – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – MULTA – TELECOMUNICACIONES
Multa a la empresa que incumplió un acuerdo conciliatorio en el que se había comprometido a efectuar a la denunciante una nota de crédito pues aquella compró un equipo celular en cuotas y le fue facturado al valor completo, más la cuota.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la aplicación de una multa a la firma actora por infracción al art. 46 de la Ley N° 24240 , por no haber cumplido el acuerdo suscripto con la denunciante, -oportunamente homologado-, en el que se comprometió a efectuar una nota de crédito que no realizó, todo ello a raíz de haberse denunciado la adquisición de un equipo de telefonía celular en 18 cuotas, pero advirtiéndose que la compañía le había facturado el valor completo del equipo más la cuota.
2.-La multa por infracción al art. 46 de la Ley N° 24240 debe confirmarse pues en el escrito de interposición del recurso de apelación, la recurrente no refuta las contundentes objeciones formuladas en la decisión administrativa impugnada en cuanto a la falta de acreditación del cumplimiento del acuerdo -esto es, cumplir con la nota de crédito lo que debía estar cumplido-; máxime siendo que limita su defensa a manifestar que cumplió con el acuerdo más no acredita los extremos que sustentan dicha afirmación.
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