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lunes, 8 de mayo de 2023

Para pedir el divorcio ¿es necesario esperar un tiempo desde la celebración del matrimonio?

Fecha: 27-04-2023



Colección: Actualidad


Cita: MJ-MJN-121388-AR|MJN121388|


Por M. Florencia Durá (*)


Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se comenzó a hablar del mal llamado ´divorcio exprés´. Esto se debe a que se introdujeron muchos cambios que modificaron la figura del divorcio generando que se convierta en un trámite más expeditivo.


Uno de los cambios más importantes es la eliminación de un plazo para solicitar el divorcio.


En el Código Civil de Vélez regía un plazo de tres (3) años luego de la celebración del divorcio que los cónyuges debían esperar para solicitar el divorcio de manera conjunta.


Actualmente no hay que esperar ningún plazo para solicitar el divorcio, por lo tanto, luego de celebrado el matrimonio, si las circunstancias así lo ameritan cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio.


Asimismo, este puede ser requerido de manera unilateral o bilateral, es decir que no es necesario que ambos integrantes del matrimonio estén de acuerdo.


Lo que sí es un requisito obligatorio es presentar una propuesta reguladora de los efectos del divorcio al momento de iniciarlo. En caso de realizarlo de manera conjunta se puede presentar un convenio regulador de los efectos del divorcio si ambos están de acuerdo en lo relativo a la atribución de la vivienda, división de bienes, cuidado personal de los hijos, régimen de comunicación y alimentos si existieran hijos fruto de esa unión y compensación económica si correspondiere.


En caso de que exista más de una propuesta, el juez debe convocar a una audiencia. Si existe desacuerdo la sentencia de divorcio se dictará igual y las cuestiones accesorias deberán resolverse en expedientes separados.


Todas estas cuestiones hacen que el proceso de divorcio sea un trámite mucho más sencillo y le otorga celeridad al proceso, lo que es fundamental para las partes dejando de ser así un trámite tedioso y convirtiéndose en un proceso de reorganización familiar en el que prima la voluntad de las partes.


(*) Abogada. Maestranda de Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia en la Universidad de Buenos Aires. Desempeña funciones en la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Justicia y Seguridad CABA y de manera independiente.

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