Partes: A. J. F. c/ R. I. s/ Ordinario
Tribunal: Cámara del Trabajo de Cipolletti
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 8 de febrero de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-141057-AR|MJJ141057|MJJ141057
Se rechaza la demanda por despido incoada por una persona cuyo contrato tuvo un objeto ilícito, consistente en impedir la libre circulación de los ocupantes de los lotes vecinos del supuesto empleador.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar la demanda por despido, ya que el actor no ha probado realizar ninguna actividad cultural en el predio donde afirma haber prestado servicios de carácter rural y de sus propias afirmaciones surge que fue contratado por el demandado porque éste tendría problemas con ocupantes de lotes vecinos, quienes pretenderían tomar posesión, siendo su función ‘esencialmente la de marcar posesión y no permitir que terceros ingreses sin autorización’, emergiendo la conclusión que el objeto del contrato entre actor y demandado, desde la óptica del Derecho del Trabajo, ha sido ilícito, contrario a la ley y a la moral y buenas costumbres, por comprometer el interés general y el derecho de libre circulación, amparado por la Constitución Nacional.
2.-El contrato de trabajo que tuviese objeto o causa ilícita resulta nulo en el sentido de que carece de todo efecto contractual, es el único caso que no genera consecuencia alguna entre las partes, debiendo negarse todo reconocimiento jurídico. Ergo no puede haber relación laboral
3.-El art. 41 de la LCT dispone que el contrato de objeto ilícito no produce consecuencias entre las partes derivadas de dicha ley.
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