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lunes, 3 de abril de 2023

Empleado jubilado ¿Se reinicia antiguedad?

 Respuesta. Si


Fundamento: En otros términos, el jubilado pierde la antigüedad anterior al cese, y se reabre el cómputo tomando como punto cero el reingreso o el día siguiente al otorgamiento de la jubilación por parte del ANSeS. A su vez, en este supuesto solo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. ) Párrafo incorporado por art. 7º de la ley 24.347, BO 29/06/1994.


Art. 18. — Tiempo de servicio.


Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

Art. 253. —Trabajador jubilado.


En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247.


En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. (Párrafo incorporado por art. 7 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)


También es aplicable lo dispuesto por el presente artículo al trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación, considerándose la fecha del acuerdo de la prestación como inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo. (Párrafo incorporado por art. 8° de la Ley N° 27.426 B.O. 28/12/2017. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)


En otras palabras, a los efectos de la indemnización por despido art 245 se cuenta a partir desde que la persona obtuvo la jubilación.


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