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martes, 25 de abril de 2023

El boom de las prestaciones de servicios digitales: ¿empleados o colaboradores?

Autor: Cataldi, Leila A – Ríos, Noe Macarena



Fecha: 17-04-2023


Colección: Doctrina


Cita: MJ-DOC-17102-AR||MJD17102


Sumario:

I. Introducción II. Distintos servicios digitales.


Doctrina:

Por Leila A. Cataldi (*) y Noé M. Ríos (**)


I. INTRODUCCION


Es un tema plenamente de actualidad la cantidad de emprendimientos que dejaron la estructura física para pasar a la virtualidad o nacieron directamente en forma digital y, junto con esto, devinieron el uso de palabras como «líderes» en vez de jefes, de «equipo de trabajo» para referirse al conjunto de trabajadores y de la palabra colaborador- para llamar, de manera indistinta, a un empleado o prestador de un servicio. Pero -¿tenemos en claro la diferencia entre unos y otros? Si bien es cierto que a veces puede prestarse a confusión, entendemos que no siempre existe una mala intención detrás de ello, porque está directamente ligado a las relaciones laborales y a generar un ambiente familiar en el lugar de trabajo. Pero lo que sí genera preocupación es la creencia de que por la modernización de los emprendimientos y las formas en que se ofrece y entrega un producto o servicio al cliente, están exentos de las normas laborales. Y la verdad es que existen diferencias reales entre lo que llamamos colaborador y un trabajador en relación de dependencia.


II. DISTINTOS SERVICIOS DIGITALES


Tanto profesionales, empresas o pequeños emprendimientos, con el objetivo de hacer crecer su negocio, recurren al servicio de los Community Manager, Marketer, Social Media Manager, Asistentes Virtuales, solo por nombrar algunos, así como también a los servicios externos que den sostén al proyecto o negocio y, desde un comienzo, las reglas no están claras. Las consultas o reclamos que vemos día a día nos indican que se ignoran los riesgos de este tipo de contrataciones y vínculos laborales, dado que no se implementan, de manera adecuada, los contratos de servicios entre las partes, ni políticas de confidencialidad y protección de datos.


Al no estar delimitados los términos del servicio, es altamente probable que la contingencia se convierta, más adelante, en un reclamo o juicio más ¿Por qué afirmamos esto?, por el mismo desconocimiento.Desde la convocatoria a sumarse al equipo suelen tener errores técnicos legales, por las órdenes que se le dan a la persona que le contratan su servicio, la exigencia de la disponibilidad full-time, la forma de pago, cuestiones de facturación, de indicarle cuándo sí o cuándo no se puede tomar las vacaciones. Se cree que, si «el colaborador» no trabaja en un lugar físico, no es un empleado, pero no se tiene en cuenta todo lo anterior.


El art. 23 de nuestra LCT (1) presume la existencia de un contrato de trabajo cuando hay una prestación de servicios, salvo que se demuestre lo contrario. No es algo novedoso, puesto que tenemos una ley que data del año 1976, que la realidad exige una reforma urgente, y que no se deja de aplicar solo porque la forma de trabajar sigue mutando a diario. Es por ello la insistencia en la demarcación de límites claros, para evitar la delgada línea entre la relación de dependencia y un real proveedor de servicios. No todos a quienes llamamos colaboradores, y trabajan de manera remota, lo son. Mientras lo tengamos claro, y actuemos en consecuencia, los riesgos serán menores.


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(1) Artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo .


(*) Abogada, Universidad Empresarial Siglo XXI. Técnica en Dirección de Protocolo, Organización de Eventos y Relaciones Públicas, Universidad Empresarial Siglo XXI. Certificación Internacional Managment Legal (CIML) «Legal Project Practitioner», Universidad Austral. Posgrado en Actualización de Género y Derecho, UBA. Posgrado sobre Derecho Laboral Individual, UBA y UNCo. Posgrado en Derecho de los consumidores, UBA. Socia en Cataldi Ríos Consultora Jurídica.


(**) Abogada, UNCo. Maestranda en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, Universidad Austral. Certificación Internacional Leadership Professional in Ethics & Compliance, ECI & IAE School Business Austral. Diplomada en Compliance, Ética Corporativa y Dirección de Procesos de Integridad, Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de Mendoza. Diplomado Internacional en Innovación y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad del Caribe, Panamá. Posgrado de Seguros, UBA. Programa de Actualización en Derecho Sucesorio, UBA. Posgrado en Riesgos del Trabajo Profundizado, UBA. Especialización en Derecho y Política de los Recursos Naturales y del Ambiente, UBA. (En curso). Socia en Cataldi Ríos Consultora Jurídica.

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