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jueves, 27 de abril de 2023

Cheque apócrifo: El banco no debe responder por el pago de un cheque adulterado cuando su detección requería un grado de experticia técnica que supera al estándar exigible del buen empleado bancario

Partes: Granja Martin S.R.L. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ ordinario



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: B


Fecha: 8 de marzo de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-142586-AR|MJJ142586|MJJ142586


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD BANCARIA – CHEQUE – CHEQUE APÓCRIFO – PAGO INDEBIDO DE CHEQUE – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION


El banco no es responsable por el pago de un cheque cuando la detección de las adulteraciones requería un grado de experticia técnica que supera al estándar exigible del buen empleado bancario.


Sumario:

1.-La Ley de Cheques establece que el banco girado será responsable por el pago cuando la firma del librador fuese visiblemente falsificada, cuando el título no reuniere los requisitos esenciales o no fuese extendido según una de las fórmulas entregadas al librador (art. 35 de la Ley 24.452)y en tal sentido, la ‘Reglamentación de la cuenta corriente bancaria’ (Com. ‘A’ 3244 del BCRA) establece que el banco girado no debe pagar si la firma del librador difiere en forma manifiesta con la asentada en los registros de la entidad girada (ap. 6.1.2.1.), existen irregularidades en la cadena de endosos (ap. 6.1.3.3) o se detecta adulteración o falsificación del cheque o sus firmas (ap. 6.1.3.8), entre otros supuestos.


2.-El art, 35 de la Ley de Cheques no se refiere a una falsificación grosera de la firma -en cuyo caso la responsabilidad de la entidad sería evidente (art. 34 , Ley 24.452; art. 1725 , CCivCom.)- sino a aquélla que, con una rápida observación a realizarse en el breve plazo que supone el normal pago de un cheque, permita sospechar de cualquier anomalía presente en el título. En este sentido, se pondera la especial experiencia del empleado bancario habituado al manejo y contralor de documentos, quien posee mayor capacidad para advertir las anomalías o diferencias que pueden hacer sospechosa la autenticidad de una firma. Así, el significado de la expresión ‘a simple vista’ no se agota en un simple vistazo rápido, parcial o descuidado ni excluye que se deba poner en el examen de los cheques la debida cautela porque la función de las entidades bancarias es de máxima estrictez en la medida en que intermedian en el tráfico de divisas.


3.-El estándar del buen empleado bancario no requiere la reunión de los conocimientos propios de un perito calígrafo profesional.


4.-No resulta responsable el banco por el pago de un cheque cuando la detección de las adulteraciones realizadas a los cheques requería un grado de experticia técnica para su detección que supera al estándar exigible del buen empleado bancario.


5.-La Ley de Cheques y su reglamentación establecen que el titular o tenedor desposeído debe comunicar de inmediato a la entidad la sustracción de cheques y ratificar personalmente la denuncia en la sucursal de la cuenta en el día por nota (art. 5 , Ley nro. 24.452; aps. 1.5.2.8, 7.2.1 y 7.2.2, Com. ‘A’ 3244 del BCRA).


6.-La omisión de la carga de comunicar oportunamente la improcedencia del pago del título valor constituye un factor que exime de responsabilidad a la entidad que pagó en desconocimiento de las circunstancias. N.R.: Sumarios elaborados por Ricardo A. Nissen.

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