Se dispone que el el Abogado del niño posee legitimación procesal para actuar en carácter de apoderado de los menores, sin sustituir la representación legal de la madre y tiene legitimación para iniciar y proseguir el incidente de ejecución de los alimentos adeudados, para la tutela efectiva del derecho de sus representados, independientemente de la postura asumida por la progenitora.
D., B. Y OTRO C/ D., A. H. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA – Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata – 22/3/2023
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