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jueves, 30 de marzo de 2023

SJN: Se revoca la sentencia que dejó sin efecto la cesantía a pesar de que la sanción se originó por la comprobación de una alteración de base de datos informáticos de la IGJ pues el a quo en el caso excedió el límite de sus atribuciones

Partes: Ramos Villaverde Javier Marcelo c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ marco de regulación del empleo público nacional – ley 25.164 – art. 40



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 6 de diciembre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-141062-AR|MJJ141062|MJJ141062


Se revoca la sentencia que dejó sin efecto la cesantía del agente pese a que la prueba producida en el sumario administrativo demuestra que su conducta constituyó una peligrosa manipulación de la base de datos informáticos del organismo.


Sumario:

1.-El a quo en el caso excedió el límite de sus atribuciones al dejar sin efecto la cesantía del agente, pues llegó a tal decisión a partir de la simple referencia al breve y poco concluyente informe del perito informático designado en la instancia judicial, de una distinta valoración de los elementos de juicio incorporados al sumario -a partir de una cuestionable interpretación de las afirmaciones expuestas en el informe producido por el instructor sumariante en sede administrativa- y de su discrepancia con la magnitud de la medida disciplinaria; al proceder de esa forma, se apartó de los distintos elementos recabados en el sumario que demostraban que la conducta del actor constituía una peligrosa manipulación de la base de datos informáticos de la Inspección General de Justicia, pues al modificar el número correlativo de una entidad, sin justificación alguna, hacía desaparecer respecto de terceros todos los documentos informatizados correspondientes al expediente en cuestión, lo que podía llevar al organismo a proporcionar información errónea ante el ingreso de alguna rogatoria judicial.


2.-En lo atinente a aquellos actos mediante los cuales la Administración enjuicia y sanciona la conducta de sus empleados, el Tribunal ha afirmado que, en tanto el proceder del agente sea susceptible objetivamente de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con la que presta el servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no puede calificarse de manifiestamente arbitraria.


3.-En el ejercicio de sus facultades disciplinarias debe reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego.


4.-Si bien es incuestionable que el Poder Judicial se encuentra investido de la potestad de revisar los actos disciplinarios emanados de la Administración, también lo es que el ámbito posible de intervención de los magistrados solo comprende, salvo el caso de arbitrariedad manifiesta, el control de legitimidad, y no el de oportunidad o conveniencia de las medidas que los funcionarios competentes han adoptado en ejercicio de las facultades de que se hallan investidos por las normas cuya validez no ha sido objetada.

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