Noticias

miércoles, 8 de marzo de 2023

Pensión para conyuge y tambien conviviente: Pensión a favor de la cónyuge supérstite de la cual el causante estaba separado de hecho, y también, a favor de su concubina con quien convivió durante cinco años

Partes: B. I. I. c/ Instituto de Previsión Social de la Provincia, Estado de la Provincia de Corrientes y Luoni Alicia s/ acción contenciosa administrativa



Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 7 de diciembre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-141044-AR|MJJ141044|MJJ141044


Voces: BENEFICIOS PREVISIONALES – SEGURIDAD SOCIAL – PENSIONES – CONCUBINATO – CÓNYUGE SUPÉRSTITE – SEPARACIÓN DE HECHO – CARÁCTER ALIMENTARIO


Otorgamiento de pensión a favor de la cónyuge supérstite de la cual el causante estaba separado de hecho y a su vez, a favor de su concubina con quien convivió durante cinco años.


Sumario:

1.-Para el supuesto de concurrencia entre el vínculo jurídico subsistente por haber mediado solo una separación de hecho y la relación de concubinato durante los cinco años inmediatos anteriores al deceso del titular del beneficio jubilatorio, el texto del último párrafo del art. 56 de la Ley 4917 de Corrientes dispone que la prestación debe otorgarse a ambas -cónyuge y conviviente- en partes iguales.


2.-Incurre en error la Cámara al atribuir el beneficio de pensión en forma íntegra a la cónyuge supérstite toda vez que la pensión, es un derecho personal y no un derecho hereditario, por lo que no le son aplicables las disposiciones del CCivCom. en el orden y alcance del derecho sucesorio.


3.-Las leyes previsionales, huelga observar, deben interpretarse con arreglo a su finalidad tuitiva evitando la pérdida en el caso concreto de un derecho personal e intransferible como el de pensión invocado, de innegable carácter alimentario además.


4.-Atento la naturaleza previsional del derecho comprometido en la causa, ello importa que, tanto los actos administrativos como las sentencias que reconocen o deniegan su existencia tienen efecto declarativo porque el derecho no se consolida al momento del dictado del pronunciamiento sino cuando el beneficiario cumple con todos los requisitos legales.


5.-Denegado el beneficio en forma expresa, nada obsta, que debidamente acreditada la convivencia en forma posterior con la presentación de nuevas pruebas, se reconozca el derecho invocado y se conceda el beneficio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario