No se advierten en la causa elementos suficientes para tener por configurado como eximente de responsabilidad, lo alegado por la parte accionada, en cuanto a que la reglamentación en el Parque de Agua exige el uso de traje de baño para ingresar a la pileta y ella se aplica sin distinción o discriminación alguna.
Si el impedimento de ingreso a la piscina se fundó en un acto discriminatorio, al ser una acción antijurídica lesiva del derecho a la dignidad y a la consideración social, debe tenerse por acreditado in re ipsa el perjuicio extrapatrimonial.
J. J. A. c/ Parque de Agua Termas de Cacheuta s/ daños y perjuicios – Juzgado de Paz de Mendoza – 15/2/2023
No hay comentarios:
Publicar un comentario