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jueves, 23 de marzo de 2023

Mendoza Son mis costumbres: $400.000 para una mujer a la que se le impidió el ingreso a una pileta por el traje de baño que llevaba puesto acorde a su religión islámica

No se advierten en la causa elementos suficientes para tener por configurado como eximente de responsabilidad, lo alegado por la parte accionada, en cuanto a que la reglamentación en el Parque de Agua exige el uso de traje de baño para ingresar a la pileta y ella se aplica sin distinción o discriminación alguna.



Si el impedimento de ingreso a la piscina se fundó en un acto discriminatorio, al ser una acción antijurídica lesiva del derecho a la dignidad y a la consideración social, debe tenerse por acreditado in re ipsa el perjuicio extrapatrimonial.


J. J. A. c/ Parque de Agua Termas de Cacheuta s/ daños y perjuicios – Juzgado de Paz de Mendoza – 15/2/2023

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