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viernes, 10 de marzo de 2023

Jornada en call center: Para los trabajadores de call center la jornada laboral de 36 horas debe ser considerada como la habitual y completa

Partes: Kaimen Natalia Cristina c/ Aegis Argentina S.A. s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VII


Fecha: 23 de noviembre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-140690-AR|MJJ140690|MJJ140690


Para los trabajadores de call center la jornada laboral de treinta y seis horas debe ser considerada como la habitual y completa.


Sumario:

1.-Es procedente concluir que la trabajadora debió ser remunerada con base en los salarios convencionales previstos para la jornada completa de la categoría profesional que le fue reconocida en la sentencia de la anterior instancia -encargado de segunda, cfr. art. 12, C.C.T. Nº 130/75 – al no estar controvertido que se desempeñó al servicio de la demandada en un call center en jornadas semanales de treinta y cinco horas, de lunes a viernes y en el horario de 09:00 a 16:00, y en ese marco, no obran constancias en el litigio que autoricen a calificar al contrato de trabajo como de tiempo parcial, pues luce superada la proporción que establece el art. 92 ter de la LCT.


2.-Lo convenido colectivamente en el acuerdo que invocan ambas partes, celebrado el 16 de junio de 2010 en el marco del C.C.T. Nº 130/75 y aprobado por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 782, implica que la jornada máxima de los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de los denominados call center, es de treinta y seis horas, de modo que dicha jornada debe ser considerada como la habitual y completa de las personas así contratadas, quienes, por tal motivo, tienen derecho a percibir el salario de convenio correspondiente a su categoría por jornada completa, considerando que en la misma disposición se establece que la hora que exceda al régimen de jornada allí establecido -de un máximo de treinta seis horas semanales- debe ser pagada como hora extra con el recargo de ley, circunstancia que corrobora que la jornada de los trabajadores contratados bajo dicho régimen debe ser considerada como la habitual y completa de la actividad de que se trata.

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