Partes: Guzelj Federico c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III
Fecha: 23 de agosto de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138568-AR|MJJ138568|MJJ138568
Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – RELACIÓN DE CONSUMO – DAÑOS Y PERJUICIOS – TELÉFONOS – DAÑO DIRECTO – DEFENSA DEL CONSUMIDOR – SERVICIO TELEFÓNICO
El consumidor tiene derecho a percibir una suma por daño directo ante la conducta de la empresa telefónica que realizó una baja no solicitada. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Procede el daño directo -art. 40 , Ley de Defensa del Consumidor- pues de las constancias del expediente y de la relación desigual que se genera entre el actor usuario y la demandada prestadora -contrato de adhesión- pueden considerarse acreditados los perjuicios sufridos en tanto tuvo que hacer decenas de llamadas a la empresa prestadora del servicio telefónico para realizar el reclamo por la baja no pedida -no contando con teléfono fijo-, se comunicó vía chat para continuar con el reclamo -tampoco contando con banda ancha-, tuvo que solicitar a sus familiares que se comunicasen con la empresa desde sus celulares -carecía del servidor para hacerlo-; debió trasladarse hasta una sede física de la empresa para reclamar de manera personal; abonó dos meses del servicio no prestado y la alarma domiciliaria que tenía en su hogar era incompatible con una línea analógica de teléfono, tal como le ofreció la empresa.
2.-La característica principal para que proceda el daño directo previsto en el art. 40 bis de la Ley de Defensa del Consumidor es que se haya generado un menoscabo susceptible de apreciación pecuniaria sobre los bienes o sobre la persona del usuario.
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