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domingo, 26 de febrero de 2023

El club organizador de un partido no es responsbale por las lesiones sufridas por un futbolista amateur a raíz de un golpe efectuado por otro jugador

Partes: Rota Carlos Andrés c/ Club Jorge Newbery y otro s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 31 de marzo de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-136526-AR|MJJ136526|MJJ136526


Se rechaza una demanda de daños interpuesta por un futbolista amateur contra el club organizador de un partido donde sufrió una lesión a raíz de un golpe efectuado por otro jugador.


Sumario:

1.-Corresponde rechazar la demanda de daños, ya que no está en juego la responsabilidad del club por el daño que uno de sus jugadores provoca a otro jugador, un espectador o un tercero, en cuyo caso la misma deriva de su condición de principal, sino que lo que está en debate es la responsabilidad del propio club al que pertenece el jugador amateur lesionado, quien al no ser jugador profesional, su actividad no se sujeta a las previsiones del Estatuto propio de la Ley 20.160 ni por el convenio colectivo 430/1975 .


2.-Si bien es correcto que la institución se beneficia y se prestigia con los éxitos deportivos que puedan obtener sus equipos representativos, no es menos cierto que como contrapartida al jugador se le brinda la posibilidad de perfeccionarse en la práctica del deporte que voluntariamente ha elegido mediante entrenamientos supervisados por un técnico, formar un grupo con quien compartir su pasión por el deporte en un mismo nivel y adversarios con quienes competir, utilizar instalaciones adecuadas para la práctica deportiva, contribuir al mantenimiento de su salud física y moral, etc.


3.-La entidad deportiva tiene una ‘obligación de seguridad’ hacia los deportistas en relación a las instalaciones, elementos y asistencia y demás deberes prestacionales que ella compromete en orden a la práctica deportiva, pero de ninguna manera podría considerarse que tal obligación alcanza a garantizar a aquéllos que no sufrirán lesiones derivadas del ejercicio deportivo ni tampoco, desde ya, a dar cobertura a lesiones que resultan de la culpa del propio deportista que resulta lesionado.


4.-El contrato que lo vincula al club no es de resultado, ya que la institución no promete al deportista que se verán libres de accidentes; el club responderá por las lesiones y daños sufridas por el jugador, en ausencia de cláusula expresa que lo disponga, si se demuestra que sus representantes o dependientes incurrieron en culpa, en cuyo caso entran a funcionar los arts. 1077 , 1109 y 1113 CC.


5.-Respecto a las lesiones sufridas por un deportista no profesional o amateur no puede afirmarse, por vía de principio, la existencia de una obligación -siquiera tácita- de seguridad que pueda ponerse a cargo del club para el que ocasionalmente juega.

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