Partes: Incidente Nº 1 – Actor: Lanmedsa Demandado: Estado Nacional – Afip-Dgi(Resol 33/21) s/ inc de medida cautelar
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III
Fecha: 15 de septiembre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138652-AR|MJJ138652|MJJ138652
Voces: IMPUESTO A LAS GANANCIAS – MEDIDAS CAUTELARES – AFIP – EMBARGO – PANDEMIA – DECLARACIÓN JURADA IMPOSITIVA – EXCESO RITUAL MANIFIESTO – VEROSIMILITUD DEL DERECHO – PRINCIPIO DE LA REALIDAD ECONÓMICA
AFIP debe abstenerse de trabar medidas ejecutivas contra el contribuyente que durante la pandemia por Covid-19 presentó con retraso de un día una declaración jurada rectificativa del impuesto a las ganancias.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la medida cautelar solicitada al contribuyente que durante la pandemia por Covid-19 presentó una declaración jurada rectificativa del impuesto a las ganancias con retraso, a fin de que AFIP se abstenga de adoptar medidas sistémicas en su página web, de trabar medidas cautelares y/o continuar con la ejecución del cobro compulsivo mediante el juicio de ejecución fiscal y/o por cualquier otro medio y/o cualquier otra medida precautoria o ejecutiva, pues acudiendo a los principios de buena fe, de razonabilidad y de igualdad ante la ley, resulta palmaria la configuración de la verosimilitud del derecho invocado, desde que, en este estado inicial de la causa, la denegatoria de admitir la declaración jurada rectificativa aparece teñida de un excesivo rigor formal que no se adecúa a las circunstancias imperantes, al punto tal que podría llegar a incurrir en un inmotivado apartamiento del principio rector en materia tributaria, referido a la realidad económica, receptado en el art. 2 de la Ley 11.683.
2.-La situación fáctica de autos, al ser examinada, no puede quedar desprovista de una adecuada contextualización en hechos excepcionales como lo fue, entre otros, el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, decretado el 19 de marzo de 2020, a raíz de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de ese mes y año (ver Dec. PEN 297/2020 ), las cuales autorizan a emitir una decisión de especie.
3.-Bajo las premisas que surgen del art. 13, inc. 1 , de la Ley 26.854, es de advertir que las consecuencias del dictado de la medida que por la presente se admite, no se presentan como constitutivas de una afectación valorable del interés público, desde que el periodo del impuesto a las ganancias en cuestión no se encuentra próximo a prescribir y que, de resultar vencido el Fisco Nacional, podrá percibir el crédito por el impuesto a las ganancias por el periodo bajo examen, con más los intereses que fija la ley.
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