Partes: G. A. R. c/ Cheek S.A. y otro s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VII
Fecha: 13 de diciembre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-140942-AR|MJJ140942|MJJ140942
La declaración de una ex empleada de la accionada es insuficiente para acreditar la existencia del mobbing reclamado por la actora, máxime siendo que supo de la situación a través de comentarios de terceros.
Sumario:
1.-El solitario relato brindado por una ex empleada de la firma accionada que se desvinculó de la empresa aproximadamente siete años antes que la actora y que afirmó conocer las circunstancias del distracto de la actora, así como su afección psicológica, por cometarios de terceras personas a las que ni siquiera individualiza, no luce un medio suficiente ni conducente para respaldar la postura de la accionante, quien reclama por una supuesta situación de mobbing.
2.-Procede admitir la indemnización del art. 80 de la LCT por cuanto surge acreditado que la pretensora impetró la entrega de los certificados de trabajo mediante telegrama cuya recepción fue reconocida por la demandada, aún ecuando esa intimación fehaciente fue en el caso cursada ante tempus -antes del transcurso del plazo que contempla el art. 3 del dec. Nº 146/01- puesto que, en todo caso, el emplazamiento solo surtirá efectos a partir del vencimiento del plazo previsto en la norma citada, en tanto que la parte obligada no puede, válidamente, utilizar el argumento de la intimación previa al vencimiento del plazo con el objeto de eludir el cumplimiento de la obligación legal.
3.-Debe admitirse el reclamo fundado en el art. 2 de la Ley 25.323, puesto que del intercambio telegráfico, se extrae que la trabajadora impetró el pago de las indemnizaciones por distracto, y se demostró la justificación del despido indirecto, pese a lo cual la parte obligada no alegó ni mucho menos acreditó el pago oportuno de las indemnizaciones legales, por lo que luce configurada la situación que contempla la norma, en tanto que la accionante se vio obligada a reclamar judicialmente las acreencias derivadas de la desvinculación.
4.-No corresponde aplicar un criterio restrictivo para admitir el incremento que prevé el art. 2 de la Ley 25.323, pues ésta solo exige una intimación fehaciente y no supedita la posibilidad de su remisión al transcurso de plazo alguno y, en ese marco, la intimación cursada en el mismo despacho extintivo resulta válida para que se pueda tener por cumplido el requisito formal que estatuye el precepto.
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