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lunes, 20 de febrero de 2023

Regimen patrimonial del matrimonio: La deuda por TARJETA DE CREDITO, es GANANCIAL O PROPIA?

De quien son las deudas de lo comprado con tarjeta de crédito, en una relación

Esta nota plantea la responsabilidad civil por el pago de deudas en una pareja



En concubinato, que ahora se llama unión convivencial, no hay comunidad de bienes y por lo tanto cada cual es responsable por lo que gasta.


En caso de estar casados, en principio, cada cónyuge es responsable único por sus deudas, salvo que ambos hayan firmado el pedido de préstamo o el banco o la tarjeta de crédito le haya pedido al otro que salga de fiador, es decir, si puso la firma. Usualmente piden esto para aumentar el límite de crédito. O que sea un adicional o extensión.


En caso de que sea deuda propia, es decir, tomada con la tarjeta de crédito propia, las cosas no se mezclan, las deudas siguen separadas y no afectan al otro u otra.


Es que según el código civil y comercial, cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos.


Es decir, cada uno de los cónyuges administra los bienes que él o ella tenían, más su parte de gananciales, pero él o la otra no responden con sus bienes propios, salvo en el supuesto siguiente.


“Por los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda, pero sólo con sus bienes gananciales”, agrega la normativa.


Finalmente, el artículo siguiente (468 del código civil y comercial)- Recompensa: El cónyuge cuya deuda personal fue solventada con fondos gananciales, debe recompensa a la comunidad; y ésta debe recompensa al cónyuge que solventó con fondos propios deudas de la comunidad.


Es decir, la regla es la separación de los bienes, salvo que sea para mantener los bienes de ambos en cuyo caso el otro responde pero solo con sus bienes gananciales, que son los ganados durante el matrimonio.

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