Por Rodrigo Ezequiel Galván, para Justicia Colectiva
1. Introducción
La presente nota está destinada a las y los consumidores que reciben intimaciones por deudas o bien que, conscientes de una deuda, quieren regularizar su situación.
Como primera cuestión, es importante abandonar los prejuicios sobre ser “moroso/a” y las concepciones moralistas respecto del endeudamiento de las y los consumidores. En este aspecto, se destaca el doble estándar de la sociedad y muchos de sus actores que condenan a la persona que adeuda cuotas de un crédito o de la financiación de un consumo, pero toleran que el sector empresario incumpla obligaciones fiscales, laborales y de reparación de las y los mismos consumidores que condena moralmente.
La existencia de una obligación en mora (a lo que llamamos “deuda”) no nos convierte en malas personas y nunca puede implicar una pérdida de derechos, especialmente del derecho a recibir un trato digno. Lo único que significa es que somos deudores de una obligación, respecto de la cual nuestro acreedor puede concurrir ante un juez o jueza para conseguir su cobro coactivo, con los límites que le impone la Ley.
En consecuencia, muchas veces recibimos intimaciones reclamando el pago de una deuda, generalmente bajo la figura de un “estudio jurídico” a efectos de proteger un actuar ilegal y antijurídico de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y demás normas que protegen a las y los consumidores.
Estas comunicaciones se las denomina “extrajudiciales” debido a que no corresponden a un proceso judicial iniciado en nuestra contra. Lo que debe saberse cuando intentan darle apariencia de judiciales (como demanda, embargo o “aviso” de una embargo a suceder”), además que esta práctica es ilegal, es que en un juicio:
a) Existe un Juzgado (ej. “Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de La Plata, Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires”, “Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 23, Poder Judicial de la Nación”), a cargo de un juez o jueza que decide sobre su causa.
b) Existe un número de causa (que corresponde al número que le asigna el Poder Judicial y no a datos vinculados a su persona “ LP-1402-2020, COM 0145/2021, 22367, otros”) y carátula (ej. “Banco Falso S.A. c/ PEREZ persona inventada s/ cobro ejecutivo”).
c) En muchas jurisdicciones usted puede consultar la causa por internet para saber su veracidad y/o bien puede acercarse al Juzgado y ser atendido por el personal del mismo.
d) Los papeles judiciales (“cédulas”, “mandamientos” y otros) tiene sello del Juzgado, la firma del juez, Jueza u otro personal del Juzgado, y contienen estos datos.
Con estos elementos se simplifica el poder detectar cuando nos encontramos ante un juicio y cuando estamos ante una simulación ilegal.
En este aspecto, la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 establece:
“ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.
En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.
Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.”
Como puede observar, este artículo protege a las y los consumidores de estas prácticas ilegales. Sin embargo, también es cierto que el cumplimiento de esta disposición no es la óptima, razón que torna necesaria una reforma que permita la efectiva protección de las y los consumidores, (ej. Proyecto 3040-D-2020 o Proyecto de Código de Protección de las y los Consumidores y Usuarios de la Nación), así como un mayor compromiso de las autoridades administrativas y judiciales encargadas de proteger a las y los consumidores.
Por estos motivos, en la presente nota difundimos los derechos y mecanismos de protección con los que cuenta una o un consumidor en estas situaciones, así como las conclusiones a partir de otras experiencias.
2. Las intimaciones extrajudiciales
Cuando se recibe una llamada, correo electrónico, carta, sms, mensaje de whatsapp u otra aplicación y demás comunicaciones intimando al pago de una deuda, propia o de un tercero, se lo conoce como intimación “extrajudicial”.
La palabra “extrajudicial” significa precisamente que no corresponde a un juicio en el que se reclame la deuda. Asimismo, como se expresó en la introducción, darle apariencia de reclamo judicial a estas comunicaciones es una práctica ilegal (art. 8 bis Ley 24.240). En consecuencia, estas intimaciones no judiciales, salvo que sean por carta documento, carecen de todo valor como intimación a su persona.
Otra cosa a tener presente es que si bien se presentan como “estudio jurídico”, en muchas ocasiones nos encontramos frente a empresas de cobranza que usan este título para intentar escapar de la Ley de Defensa del Consumidor y/o generar coacción en la persona ante el miedo a un juicio.
Consejo práctico: En estos casos que dicen ser estudios jurídicos usted puede consultar el profesional a cargo del Estudio (nombre completo, matrícula profesional, colegio en el cual está inscripto como abogado/a, la dirección del estudio y el número de teléfono). Con estos datos usted puede saber si está ante un estudio jurídico y eventualmente acercarse al colegio profesional a consultar y/o denunciar en caso de recibir malos tratos u otra afectación a su persona.
En estos casos se nos pueden presentar diferentes situaciones:
Situación 1: Nos llega una comunicación con una aviso de deuda (ej. “Nos comunicamos con usted por una deuda pendiente. Comuníquese para evitar acciones judiciales”) que puede contener o no algún dato nuestro (nombre, Nº de documento, dirección) con un contacto para que nos comuniquemos y/o paguemos.
En estos casos muchas personas proceden recordar todos los contratos y relaciones jurídicas que tuvieron para asignarle identidad a esa “deuda” (ej. “recuerdo que… en 2012… yo di de baja el cable… la tarjeta…. tuve un problema con… etc…”). Esta conducta impersonal e indefinida tiene por objeto que usted se contacte (asustado/a), en una situación de desconocimiento y vulnerabilidad.
Consejo práctico: A estos mensajes lo óptimo es ignorarlos / bloquearlos. En caso que desee conectarse, no brinde datos personales. En muchos casos el contacto es continuado de un acoso más intenso y sistemático debido a que la empresa lo identifica como un posible éxito (persona que pueden coaccionar a un pago) y ya no como un mero mensaje “a la pesca”.
Situación 2: Nos llega una comunicación con un aviso de deuda que identifica datos de la deuda (ej. “Nos comunicamos con usted por una deuda con Banco Falso S.A.”).
En estos casos, la situación es similar a la anterior, pero en caso de querer contactarnos, nos podemos comunicar directamente con la empresa “dueña” de la deuda, así como aprovechar las Oficinas de Defensa del Consumidor u otras instancias administrativas (como se explica en el Punto 3).
Situación 3: Nos llega una comunicación con datos personales nuestros (ej. “Juan Ficto, DNI 12.345.678, domicilio en calle Falsa 123, nos comunicamos por usted por una deuda, comuníquese para evitar acciones judiciales”).
En estos casos, que aplica lo expresado en las situaciones 1) y 2), es importante tener presente que estas empresas compran bases de datos (información) de consumidores/as de otras empresas, así como de deudas (ej. “Juan Ficto, DNI 12.345.678, domicilio en calle Falsa 123, no abonó a SuperCable $1.150 de la cuota del pack Fútbol de febrero 2014”).
En ocasiones, también se compran deudas que se consideran “incobrables”, es decir, que no justifican su cobro judicial (ej. están prescriptas, carecen de respaldo documental, tienen cláusulas y/o intereses abusivos, su escaso monto no justifica un juicio, deberían identificar a la persona, entre otros motivos).
Consejo práctico: En estos casos lo principal es no preocuparse o considerar como cierta la intimación por contener datos nuestros. Puede ser una empresa “a la pesca” de alguna de estas situaciones descritas, o incluso de que pague una deuda cierta pero ajena.
Cuando referimos “deuda cierta pero ajena”, son casos donde estas empresas de cobranzas conocen la existencia de la deuda y le reclaman el pago. Sin embargo, como no son “dueñas” de la deuda, su pago no cancela la deuda real. Asimismo, tampoco obsta a que nos llamen en un par de meses con la misma estafa (ej. “Nos comunicamos con usted de SuperCobrosFalsos S.A. para que abone a este link la deuda que tiene con Banco Inventado S.A., cancele con el 50% solo por hoy!”).
Situación 4: Nos llega una comunicación de personal de la empresa o de un estudio jurídico externo real (nos brinda los detalles del estudio jurídico y demás información (ej. “Nos comunicamos con usted del sector de legales de Banco Falso S.A. … del Estudio Jurídico Serio & Asociados… por la deuda con el crédito prendario 123, que sacó el 01/01/2014, que dejó de pagar en 02/02/2015, la liquidación es de $123.456,78, etc…”).
En estos casos “legítimos”, que nos acreditan la deuda, el detalle de la deuda, la titularidad (ser “dueños” de la deuda o “apoderados” / representantes del acreedor) es importante que sepa que no está obligado a pagar. Sin embargo, también existe el riesgo que inicien el proceso judicial para obtener el cobro.
Consejo práctico 1: En estas situaciones donde nos comunicamos con la empresa y nos confirma la veracidad de la comunicación, sabemos que la deuda es real, sabemos que quien la reclama es dueño de la deuda, y querés pagar o negociar una forma de pago, la instancia de Oficinas de Defensa del Consumidor nos brinda un espacio para negociar en mejores condiciones (como se explica en el Punto 3).
Consejo práctico 2: En caso de no querer pagar, esta instancia puede ser aprovechada en casos que molesten estas comunicaciones, o incluso como mecanismo de protección. Este procedimiento va a permitir un cierto control de la legalidad de la deuda y el contrato, así como acreditar la relación de consumo y domicilio ante un eventual futuro juicio (art. 36 Ley 24.240 de Defensa del Consumidor).
Situación 5: Nos llega una comunicación que informa de un futuro embargo o tiene forma de “papel judicial ”(ej. “Nos comunicamos con usted porque el viernes irá el oficial de justicia a embargar su domicilio. Comuníquese al 11-2233-4455 para evitarlo.”).
En estos casos, además de estar frente a una conducta ilegal (art. 8 bis Ley 24.240 de Defensa del Consumidor) y de un delito, lo importante es no desesperarse. Más arriba brindamos consejos respecto de cómo identificar posibles fraudes, sin embargo, es importante que concurra a un abogado/a o incluso al mismo Juzgado para obtener asesoramiento sobre la veracidad y cómo proceder.
Consejo práctico 1: En estos casos concurra a alguna instancia de asesoramiento jurídico rápido debido a que, de ser cierto, usted cuenta con plazos muy cortos (generalmente 5 días hábiles) para presentarse en el juicio a defenderse.
Consejo práctico 2: En estos casos que existe el supuesto “juicio” el acreedor no puede darle órdenes al juez o jueza. Por este motivo, buscar patrocinio letrado (abogado/a) también le permite contar con el debido asesoramiento para la negociación e incluso reducir costos por liquidaciones infladas, honorarios inflados, intereses usuarios, etc.
Estas son las situaciones que acontecen a grandes rasgos y esta nota brinda información para empoderar a las y los consumidores ante estas situaciones. Sin embargo, son ejemplos y generalidades, por lo cual no implica un asesoramiento ni lo reemplaza.
Lo mejor es siempre buscar asesoramiento para su caso en particular (abogado/a, asociaciones de defensa de las y los consumidores, defensoría del pueblo, OMIC o las Oficinas de Defensa de las y los Consumidores de su zona, etc.).
Por último, en los casos de acoso sistemático, por llamadas y/o mensajes, debemos anticipar que muchas veces las autoridades estatales son ineficientes para cortarlos. Sea por el carácter anónimo de estas comunicaciones, por la dificultad de prueba, como por la falta de recursos y/o de voluntad de las y los funcionarios a cargo de estos espacios, es una problemática que requiere una solución más allá de los mecanismos actualmente disponibles.
3. Las Oficinas de Defensa del Consumidor u otras instancias administrativas como mecanismo de solución de estos problemas
Tanto en los casos que una persona recibe intimaciones por una deuda, como en los casos que sabe que tiene una deuda y desea regularizar su situación (aun cuando no haya recibido intimación alguna), la mejor alternativa es concurrir a las Oficinas de Defensa del Consumidor de su domicilio, así como a otros organismos que también ocupan esta función (ej. Defensoría del Pueblo).
Consejo práctico: Es importante que usted no haga una presentación donde manifieste que “quiere pagar”, sino que la presentación debe estar destinada a que le brinden información sobre su deuda. Ej:
Casillero de pretensión/reclamo: “Que me informen las deudas que tengo con el denunciado, que le haya transmitido a un tercero y quien, el monto, que justifique la titularidad, liquidación detallada, y acompañe copia del contrato y demás documentación que acredite estos extremos”.
Esta forma de plantear el problema responde a dos motivos:
El primero es que usted tiene derecho (y debe saber) antes de pagar, si debe, cuánto debe, qué debe, el detalle, que quien le quiere cobrar es efectivamente el dueño de la deuda, así como los demás aspectos relevantes.
El segundo motivo, es que encontrándose en una posición de por sí desigual con el acreedor, pierde aún más poder de negociación y predispone a las y los funcionarios administrativos a ser intermediarios de un pago, descuidando el control que deben ejercer.
De modo independiente a que como consumidor/a sea deudor/a, usted tiene derecho a que le suministren esta información de modo adecuado, veraz, gratuito y completo (artículo 42 de la Constitución Nacional, artículos 4 y 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240).
Consejo práctico: En el reclamo, aun cuando lo llamen desde un estudio jurídico, empresa de cobranza o quien dice ser titular de la deuda, es importante que también dirija el reclamo contra la empresa con la que contrajo la deuda original. En muchas ocasiones quienes dicen ser titulares de la deuda son meras empresas de cobranzas, sumado a que no se presentan y/o desarrollan prácticas para ocultar su participación y accionar.
En esta instancia lo primero es controlar la existencia de la deuda, quién es el titular, cómo se compone, que la deuda no esté prescripta (no se la pueden exigir) y demás datos.
Asimismo, si bien es difícil lograr que estas instancias brinden respuestas ante llamados telefónicos sistemáticos, mensajes de texto y/o whatsapp, mail, etc., el reclamo que cita a la empresa principal (ej. Banco) suele tener como consecuencia un freno de este acoso. Sin perjuicio de las dificultades de lograr una respuesta favorable de estas instancias.
Con todos estos elementos, además de la obligación de la autoridad interviniente de controlarlos y proceder cuando se detecten irregularidades y/o incumplimientos, en los casos que resulten debidamente acreditados TODOS estos elementos, esta instancia brinda ventajas para negociar el pago de su deuda (si desea hacerlo).
Es importante aclarar que el acreedor no está obligado a hacer su propuesta, ni usted aceptar la que formule el acreedor. El derecho del acreedor sólo comprende el concurrir a un juez o jueza para obtener su cobro dentro de los límites de la Ley y el control de la o el magistrado interviniente.
Asimismo, nada impide formular contrapropuestas (es una negociación y a usted le tiene que convencer y servir). Los acuerdos pueden implicar una quita (pagar menos sin que le puedan reclamar esa diferencia), ser en un pago o en cuotas, y no tiene limitaciones siempre que se acrediten todos los extremos citados (deuda, monto, composición, titularidad, exigibilidad, que no está prescripta, etc.) y no impliquen un empeoramiento de su situación o renuncia de derechos.
Se aconseja esta instancia administrativa como un espacio de negociación porque:
a) Queda constancia del acuerdo, los pagos, libre de deuda y demás aspectos en un expediente ante un funcionario público, evitando nuevos reclamos por una deuda arreglada.
b) El funcionario tiene la obligación de controlar el acuerdo (legalidad) y asesorarnos. No es un árbitro imparcial, sino que su función es asegurar la protección de la o el consumidor involucrado.
c) La existencia de control del Estado favorece una actitud más conciliadora y beneficiosa por parte de las empresas.
d) Los procedimientos administrativos no generan honorarios a su cargo, salvo que concurra con patrocinio letrado propio (respecto de dicho/a profesional).
Por último, hasta la ejecución de la deuda por un proceso judicial usted no tiene la obligación (coacción) de firmar, aceptar o pagar ante estos reclamos, e incluso en un juicio podemos defendernos y tampoco nos van a poder cobrar lo que quieran. Si puede existir un embargo (porcentaje) o bienes como consecuencia del inicio del juicio (que debe ser autorizado por el juez o jueza). En consecuencia, siempre es muy importante presentarse en los juicios para defenderse y controlar lo que reclaman.
4. Prescripción
Cuando hablamos de “prescripción” o de deudas “prescriptas”, nos referimos a deudas que NO estamos obligados a pagar porque se tardaron mucho en cobrarlas. Básicamente, el derecho de una persona a no estar toda la vida atenta a que su acreedor quiera cobrarse.
Es importante tener presente que NO estamos obligados a pagarla, pero pueden reclamar la misma de forma extrajudicial o judicial. En caso que paguemos, este pago es válido y no podremos recuperar este dinero. Asimismo, en caso de juicio, tenemos que presentarnos para oponer esta prescripción.
En caso de comunicaciones por deudas prescriptas, la instancia administrativa (Punto 3) es una herramienta en caso que insistan en el reclamo, o bien que nos condicionen la posibilidad de contratar por esta causa (ej. “No te damos internet hasta que pagues tu deuda de 2008”) como forma coactiva para obtener el pago.
Lo importante a tener presente es:
a) El plazo de prescripción comienza a correr desde que entró en mora (vencimiento impago).
b) El inicio del juicio “congela” el transcurso de este plazo (si se cumplió antes la deuda está prescripta, sino tendrá que esperar a la suerte del juicio).
c) La intimación por carta documento suspende el transcurso de este plazo por 6 meses (art. 2.541 Cód. Civ. y Com.)
d) La deuda de tarjeta de crédito prescribe a los 3 años (Ley 25.065)
e) La deuda de prestaciones periódicas (ej. servicios públicos, cable, teléfono, y todo lo que sean cuotas de un año o menores, salvo créditos) prescribe a los 2 años (art. 2562 Cód. Civ. y Com).
f) Los créditos prescriben a los 5 años (art. 2560 Cód. Civ. y Com.).
g) Las cláusulas de los contratos que modifican estos plazos son nulas y abusivas, es decir, que se tienen por no escritas (art. 37 Ley 24.240 De Defensa del Consumidor).
Consejo práctico: Estos tips son para que tenga conocimiento de que significa la prescripción, cuál es el plazo, cómo se calcula y que debe tener presente. Sin embargo, siempre es mejor buscar asesoramiento jurídico que podrá brindarnos una respuesta más exacta y acorde a nuestro caso particular.
5. Cierre
Esta nota la escribimos con la intención de brindar un conocimiento mínimo a las y los consumidores que se encuentran en esta situación de deudores/as, especialmente cuando son objeto de las prácticas de cobro. Tener conocimiento y herramientas permite empoderar a la persona. Sin embargo, conscientes de nuestra situación y derechos, es importante concurrir a instancias donde puedan asesorarnos y escoger la mejor respuesta a nuestra situación particular.
Por ser deudores/as no perdemos derechos frente a las empresas proveedoras, ni podemos ser objeto de tratos indignos o degradantes. Asimismo, tener una deuda no puede ser causa de un perjuicio en nuestra salud mental y familiar, sin perjuicio que tengamos presente el problema y actuemos en favor de resolverlo.
Si bien esta nota intenta agotar este tema en la instancia extrajudicial, también tenemos otras posibilidades de defensa y negociación en un juicio (siendo vital que concurra rápido a una o un abogado cuando recibe una “demanda, cédula o mandamiento” para poder defenderse). E incluso cuando nuestra situación financiera colapsa, encontramos posibilidades de recuperarnos por medio de una “quiebra” o procesos ad-hoc para situaciones de sobreendeudamiento.
Finalmente, esta nota no es una invitación al accionar irreflexivo o un festejo de las deudas de las y los consumidores. Simplemente es información para mitigar la vulnerabilidad de las y los consumidores en sus relaciones de consumo.
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