Partes: Club Deportivo Maipú c/ Club Atlético Huracán s/ cobro de sumas de dinero
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: J
Fecha: 20 de octubre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138940-AR|MJJ138940|MJJ138940
Procedencia de una demanda de cobro de sumas de dinero en concepto de derechos de formación deportiva.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de cobro de pesos por formación deportiva, ya que de estarse al valor indiciario que se desprende del cúmulo de elementos extrínsecos al instrumento remitido por la Liga Mendocina de Fútbol, forma convicción suficiente para tener por justificada la calidad de club formador de la parte actora.
2.-El art. 17 , inserto en el Capítulo II de la Ley 27.211, establece que al sólo efecto de la compensación se toma como mínimo un contrato de tres años, habiéndose entendido que la finalidad de la ley es evitar el fraude de celebrar un contrato por un período menor pero que, no obstante, se siga ejecutando por un período mayor sin que los montos devengados posteriormente integren la base.
3.-No corresponde deducir de la compensación por formación deportiva las cargas sociales e impuestos ni ninguna otra deducción como serían los porcentajes por contribución o comisión que el club contratante deberá aportar por la operación realizada, en un todo en consonancia con el criterio que se aplica en la justicia laboral, en el pago de las indemnizaciones.
4.-La Ley 27.211 reconoce este derecho de formación deportiva en beneficio de aquellos clubes formadores que participen en la práctica deportiva a nivel federado, y la adquisición del derecho de formación se produce con la inscripción federativa; es decir, cuando el menor se inscribe federativamente en una asociación, federación, confederación o liga a fin de representar a un club.
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