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domingo, 26 de febrero de 2023

Daño moral: Empresa de asistencia al viajero debe reintegrar lo abonado por la pasajera a los fines de adquirir un ticket aéreo de regreso al país tras interrumpir su viaje ante el inminente fallecimiento de su padre

Partes: Aliaga Delfina Inés c/ Assit Card Argentina Sociedad Anónima de Servicios s/ abreviado – cumplimiento/ Resolución de contrato


Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III

Fecha: 24 de mayo de 2022

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-139297-AR|MJJ139297|MJJ139297

Voces: SERVICIOS DE ASISTENCIA AL VIAJERO – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – REEMBOLSO DE GASTOS – INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – DAÑO MORAL – FALLECIMIENTO – COBERTURA – BUENA FE – PRUEBA – INDEMNIZACIÓN – GASTOS – MUERTE DE UN PROGENITOR

Daño moral: Empresa de asistencia al viajero debe reintegrar lo abonado por la actora a los fines de adquirir un ticket aéreo de regreso al país tras interrumpir su viaje ante el inminente fallecimiento de su padre. Cuadro de rubros indemnizatorios.















Sumario:
1.-No se advierte cuál sería la razón por la cual el retorno anticipado sólo generaría el crédito por la diferencia de costo a favor del pasajero si el fallecimiento se hubiera producido previo a emprender el viaje de regreso, ya que, de acuerdo al curso normal y ordinario de las cosas, una persona regresa de viaje anticipadamente ante el fallecimiento de un familiar con el objetivo de organizar y participar en las exequias, acompañar a los demás deudos, afrontar responsabilidades del difunto y, de ser posible, despedirse.

2.-El fallecimiento del familiar de la actora acaeció al día siguiente de su arribo al país, circunstancia que prueba objetivamente que el motivo de regreso al país fue, efectivamente, para cumplir con tales objetivos y no por otro tipo de razones; resulta contrario a la buena fe en la interpretación y ejecución contractual, sostener que la contingencia habría sido cubierta si la accionante hubiera regresado algunas horas o días más tarde.


3.-Se advierte que del tenor literal de la cláusula sólo surge la expresión ‘por fallecimiento’, pero nada dice en relación a si el ‘fallecimiento’ debe encontrarse consumado o si el mismo también puede resultar certeramente previsible e inminente.

4.-No corresponde rechazar la solicitud de cobertura en razón de no haber solicitado autorización previa a los fines de realizar los gastos necesarios para el regreso anticipado.

5.-Constatada la existencia y la cuantía de las erogaciones en dólares desembolsadas en concepto de tickets aéreos de retorno al país, corresponde en consecuencia su reembolso.

6.-La única cotización del dólar legal y válida los fines de fijar el monto equivalente en pesos para relaciones jurídicas entre particulares es aquélla que se corresponde con la denominada ‘cotización oficial’ bancaria.

7.-Es procedente la indemnización del daño moral, porque la actora fue expuesta de manera ilegal a una situación perjudicial para su ánimo, en virtud de una interpretación realizada por la compañía demandada de una cláusula contractual que no le fue debidamente explicada en los intercambios administrativos con la empresa, y luego fue desestimada, viéndose obligada a efectuar una serie de reclamos en distintas instancias y padeciendo, por ende, inconvenientes adicionales a la necesidad de retornar anticipadamente al país debido al fallecimiento de su padre que fueron originados por la demandada y que deben ser resarcidos.

8.-Se encuentra probado el incumplimiento de la parte demandada en la faz post-contractual por no haber respondido a los reclamos efectuados en reiteradas oportunidades por la actora y, con ello, la violación de los deberes de buena fe y de trato digno y equitativo al consumidor.

9.-Se ha comprobado es que a la actora no se le restituyeron los montos abonados, en contravención a la asistencia al viajero contratada, y que ha incurrido un tiempo excesivo para su restitución, la que se obtiene luego de un largo e infructuoso reclamo.

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