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domingo, 26 de febrero de 2023

Organizador de un viaje de estudios es responsable por las lesiones sufridas por un menor que cayó de un tobogán mientras realizaba una actividad

Partes: A. O. c/ Nueva Chevalier S.A. s/ ordinario – daños y perjuicios



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IX


Fecha: 18 de abril de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-138440-AR|MJJ138440|MJJ138440


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – CULPA DE LA VÍCTIMA – INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD – DAÑO PUNITIVO – PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – RESPONSABILIDAD OBJETIVA – PRUEBA


Responsabilidad del organizador de un viaje de estudios por las lesiones padecidas por un menor al caer de un tobogán mientras realizaba una actividad. Cuadro de rubros indemnizatorios.

 

  

 


Sumario:

1.-La prueba de una culpa o negligencia de la víctima recaía sobre la demandada, dado que la aplicación del régimen de defensa del consumidor implica la responsabilidad objetiva a su cargo.


2.-Debe rechazarse la culpa de la víctima, ya que en modo alguno las declaraciones testimoniales dan cuenta de una negligencia o conducta culpable por parte del actor; más bien refieren a que, siguiendo instrucciones del coordinador en relación a la posición de sus brazos, se deslizó por un tobogán empinado que carecía de baranda.


3.-Es una modalidad habitual en los viajes de estudios la arenga continua de coordinadores para que los estudiantes participen en todas las actividades y ello tuvo como riesgo implícito la exigencia física.


4.-El solo manifestar que la incapacidad física es improcedente no es un agravio en sí mismo que pueda habilitar la vía de control en la sede de apelación.


5.-El juez ha hecho lugar a los daños punitivos sin reparar en que éstos fueron recién solicitados al momento de alegar y sin tener en cuenta que se trata de un punto que exige amplitud de debate y prueba, conforme ello ha violado el derecho de defensa de la punida y ha relevado -a quien solicita la imposición- de la carga de probar los extremos fácticos concretos que respecto de esta demandada justificarían la eventual pena.

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