Partes: F. M. E. y S. L. A. s/ adopción
Tribunal: Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V
Fecha: 21 de diciembre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-140492-AR|MJJ140492|MJJ140492
Voces: ADOPCIÓN PLENA – DERECHOS DEL NIÑO – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – DERECHO A LA IDENTIDAD
Se concede la adopción plena de una niña a sus guardadores, con quienes se integró positivamente a su familia.
Sumario:
1.-Se han dado las condiciones para afianzar el goce y el ejercicio del derecho humano de la niña a ser sujeto en familia, encontrándose totalmente integrada en esa familia que ella ha elegido y que la ha elegido a ella también, la menor reconoce a sus guardadores como sus padres y ellos la consideran su hija lo que surge claramente de sus relatos.
2.-El menor debe tener acceso a toda información respecto a su historia de vida considerando su especial situación de vulnerabilidad como todo niño propia de la minoría de edad y de la situación que debió atravesar para llegar a una adopción.
3.-El derecho de acceso a la verdad de origen constituye un aspecto de la identidad primaria, que responde al interés superior de todo hombre de saber lo que fue antes que él, de dónde se sigue su vida, qué le precedió generacionalmente -tanto en lo biológico como en lo social -, qué lo funda y hace de él un ser irrepetible, el cual no se encuentra vedado por cuanto la niña conoce su realidad y ha manifestado de manera segura y contundente en todas las oportunidades de ser consultada sobre el tema que no quiere tener vínculo con su familia de origen aun sabiendo de la existencia de hermanos biológicos unilaterales.
4.-Deben desarrollarse los fundamentos de la decisión, utilizando un lenguaje claro, fácil y simple y por sobre todo llano, para que sea comprendido y utilizado por quienes en realidad va dirigido.
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