Partes: L. S. L. c/ Banco de la Nación Argentina s/ habeas data (art. 43 C.N.)
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III
Fecha: 27 de octubre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-139092-AR|MJJ139092|MJJ139092
Voces: HABEAS DATA – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL – FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Conforme surge de la doctrina de la causa ADDUC, no se requiere a quien demanda en el marco de las prescripciones de la LDC, la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio de justicia gratuita.
Sumario:
1.-Corresponde eximir a los consumidores del pago de los gastos causídicos, pues conforme surge de la causa ‘ADDUC y otros c/ AYSA S.A. y otro s/ proceso de conocimiento’ (Expte. CAF 17.990/2012/RH1), fallada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 14 de octubre de 2021, los arts. 53 y 55 de la LDC, modificados por la Ley 26.361 , no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente, precedente que ha llevado a que esta Sala modifique el criterio que venía manteniendo anteriormente, según el cual el beneficio de justicia gratuita sólo alcanzaba a la tasa judicial y no a la totalidad de las costas del proceso.
2.-Corresponde revocar la providencia y juzgar que cabe eximir a los consumidores del pago de los gastos causídicos en el marco de una acción de hábeas data iniciada a fin de que el banco demandado suprima la información personal que obre en las bases de datos con fines publicitarios para así dejar de recibir correos electrónicos promocionando distintos productos, pues conforme la doctrina de la causa ‘ADDUC y otros c/ AYSA S.A. y otro s/ proceso de conocimiento’ (Expte. CAF 17.990/2012/RH1), fallada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 14 de octubre de 2021, una razonable interpretación armónica de los arts. 53 y 55 de la LDC, permite sostener que al sancionar la Ley 26.361, el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso la eximición prevista incluye a las costas del proceso pues, de no ser así, no se advierte cuál sería el interés que podría invocar el demandado para perseguir la pérdida del beneficio de su contraparte.
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