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domingo, 26 de febrero de 2023

Infidelidad laboral: Es legítimo el despido con causa de una trabajadora que no prestaba tareas para la demandada por estar de licencia psiquiátrica mientras que lo hacía en otro lugar de trabajo

Partes: M. N. S. c/ Aegis S.A. s/ Despido



Tribunal: Tribunal de Trabajo de Mar del Plata


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V


Fecha: 13 de diciembre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-140517-AR|MJJ140517|MJJ140517


Es legítimo el despido con causa de una trabajadora que no prestaba tareas para la demandada por estar de licencia psiquiátrica mientras que lo hacía en otro lugar de trabajo.


Sumario:

1.-Fue legítimo el despido con causa de la actora, por haberse negado a cumplir con su débito laboral de retomar sus tareas habituales, pese a haber sido intimada, por considerar que, de acuerdo con la opinión de los facultativos de la empresa se encontraba apta por no poseer patología psiquiátrica que ameritare licencia laboral; se suma la causal también invocada de encontrarse la accionante prestando tareas para otro empleador, lo que era incompatible con la licencia psiquiátrica que estaba gozando para con la empresa demandada, mientras estaba de alta para prestar tareas ante otro empleador, lo que fue acreditado por la demandada y que constituyó injuria suficiente que impidió la prosecución del vínculo laboral.


2.-El proceder que tuvo la actora de ingresar a trabajar para otro empleador mientras se encontraba de licencia por el art. 208 de la LCT, percibiendo los haberes derivados de esa situación que la demandada le abonó hasta el distracto laboral, no se compadece con la buena fe que exige el art. 63 de la LCT, principio rector del derecho del trabajo, como así también del derecho en general, de cumplir con su débito laboral para con la demandada -esto es, poner su capacidad de trabajo al servicio del empleador- cuando claramente quedó probado que sí estaba en condiciones de poner tal capacidad de desempeño a disposición de otro empleador para el que había sido contratada.


3.-El reposo indicado a la actora por su médica tratante, abarca todo tipo de tareas, y no es posible predicar que pudiera trabajar de docente en una institución y no hacerlo como vendedora en el call center de la demandada.


4.-Ningún empleador queda obligado a la normativa de un convenio si no intervino en su celebración por el sector patronal, una asociación que lo represente, o al menos, un grupo representativo de empleadores de la actividad.


5.-Ninguna diferencia salarial le adeuda la demandada a la actora, ya sea por aplicación de un CCT distinto al que fuera encuadrada la relación laboral, por resultar inaplicable al caso de autos; como así tampoco más allá de las horas que efectivamente cumplía la misma en forma semanal, de acuerdo a lo establecido en el acuerdo colectivo.

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