Partes: Alcapan Jose Isaac y otro c/ Garcia Ferreira Rocio A. y otro s/ d. y p. x uso autom. c/ lesión o muerte
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 14 de diciembre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-140635-AR|MJJ140635|MJJ140635
Voces: IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA – EXENCIONES TRIBUTARIAS – OBLIGACIONES EXPRESADAS EN DÓLARES – INVERSIONES A PLAZO FIJO – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO – DAÑOS Y PERJUICIOS – INDEMNIZACIÓN
La colocación de los fondos del adolescente en dólares a plazo fijo sin la aplicación del Impuesto País debe rechazarse pues si bien la cuestión involucra al interés del menor no se invalida la aplicación de la normativa tributaria nacional.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar el planteo que procura la colocación de los fondos del adolescente en dólares a plazo fijo pues si bien la cuestión involucra al interés del menor, también involucra una regulación que se enmarca en un régimen de materia federal cambiaria, y acceder al planteo importaría tanto como crear judicialmente una exención, reservada a la competencia del Congreso Nacional (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile).
2.-Sin perjuicio de que en el caso se encuentran en juego intereses de un adolescente y, por ende, que la cuestión económica que aquí se plantea afecta a un integrante de un grupo vulnerable, no invalida la aplicación de la normativa tributaria nacional, en lo que respecta a la aplicación del llamado Impuesto País (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile).
3.-Si bien es cierto que lo que se ha buscado con la medida, esto es la colocación de los fondos en dólares a plazo fijo, tiene una finalidad tuitiva, tal protección no es la única posible; la circunstancia de que haya sido determinada judicialmente, tampoco es dirimente, en tanto pudieron acercarse otras alternativas y, de no estar de acuerdo con lo decidido, oportunamente, haberse recurrido (Del voto de la Dra. Cecilia Pamphile).
4.-No corresponde declarar la inconstitucionalidad del Impuesto País pues los fundamentos expuestos por un lado parecen contradictorios al expresar que no es una compra de dólares sino la constitución de un plazo fijo y, por otro, que es una compra de dólares realizada por el juez, por lo que estaría exenta del impuesto por el art. 36 de la Ley 27541 y, por otro lado, se trata de la adquisición de dólares para la constitución de un plazo fijo, que, además, los fondos no pertenecen al Poder Judicial, resultando genérico e insuficiente dado que no se cumplen los presupuestos para la declaración solicitada (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli).
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