Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 29 de septiembre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138629-AR|MJJ138629|MJJ138629
Voces: MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – DAÑOS Y PERJUICIOS – HISTORIA CLÍNICA – ACCIDENTE DE TRABAJO – DERECHO DEL PACIENTE A LA INFORMACIÓN – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – RELACIÓN DE CONSUMO – DAÑO MORAL – DAÑO PUNITIVO – DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Responsabilidad civil de una entidad de salud por la demora injustificada de entrega de historia clínica. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-La parte accionada ha cometido un acto ilícito, consistente en un incumplimiento legal, ello es, no hacer entrega al paciente en tiempo oportuno -fijado por el art. 14 de la Ley 26.529- de su historia clínica requerida por el mismo mediante intimación cursada a ese efecto.
2.-Configura un factor subjetivo de atribución, la demora injustificada por parte de la demandada en la entrega de la historia clínica, que recién fue operada su entrega después de haber transcurrido con exceso el plazo de 48 hs.
3.-El daño se encuentra probado, pues la demora injustificada en la entrega de la historia clínica le causo al paciente molestias, zozobra, tristeza, angustia, inquietud, incertidumbre, preocupación, malestar, sufrimiento espiritual, que impacta en su persona humana, en su salud espiritual en la vida cotidiana o vida diaria, en su vida de relación familiar laboral y social, que desencadenan ciertas conductas, actividades o incluso resultados, tanto si implican una agresión al acervo extramatrimonial de la personalidad, que alteran la paz interior del individuo.
4.-Es procedente la indemnización del daño punitivo, ya que las inconductas y/o comportamientos o conductas antijurídicas llevadas a cabo por la demandada al demorar injustificadamente en la entrega de la historia clínica y negar los hechos, menoscaban y lesionan el trato digno y equitativo que deben recibir el paciente-consumidor de la empresa de salud, vulnerando la dignidad y el principio de equidad o igualdad ante la ley art. 16 CN..
5.-La historia clínica es un instrumento médico legal imprescindible tanto para los profesionales de la salud y sus auxiliares, como también para el propio paciente, sus familiares y de relevancia jurídica a la hora de fallar en los supuestos de mala o buena praxis médica.
6.-La historia clínica tiene un extraordinario valor jurídico en los casos de responsabilidad médica profesional, al convertirse por orden judicial en la prueba material principal de todos los juicios de responsabilidad médica, constituyendo un documento médico-legal fundamental y esencial de primer orden.
7.-El Código de Ética de la Asociación Médica Argentina le asigna a la historia clínica un lugar de trascendencia médico-legal y de suma importancia por tener -como prueba documental- el carácter probatorio ante la ley, siendo uno de los elementos más relevantes en la relación del equipo de salud-paciente.
8.-Corresponde aplicar al caso la Ley de Defensa del Consumidor nro. 24.240 y sus leyes modificatorias, toda vez que entre el paciente-consumidor-usuario y la Clínica demandada existe una relación de consumo, por así disponerlo los arts. 1 y 2 ; la empresa de salud, realiza como cualquier otra, una actividad económica y comercial, tendiente fundamentalmente a la obtención de beneficios y por lo tanto esa actividad de la demandada es netamente especulativa; su organización de recursos materiales y profesionales tiene como objetivo producir y operar en la circulación de servicios médicos, cuyos beneficios son las rentas que produce siendo por esa razón que se lo considera un proveedor.
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 29 de septiembre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138629-AR|MJJ138629|MJJ138629
Voces: MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – DAÑOS Y PERJUICIOS – HISTORIA CLÍNICA – ACCIDENTE DE TRABAJO – DERECHO DEL PACIENTE A LA INFORMACIÓN – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – RELACIÓN DE CONSUMO – DAÑO MORAL – DAÑO PUNITIVO – DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Responsabilidad civil de una entidad de salud por la demora injustificada de entrega de historia clínica. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-La parte accionada ha cometido un acto ilícito, consistente en un incumplimiento legal, ello es, no hacer entrega al paciente en tiempo oportuno -fijado por el art. 14 de la Ley 26.529- de su historia clínica requerida por el mismo mediante intimación cursada a ese efecto.
2.-Configura un factor subjetivo de atribución, la demora injustificada por parte de la demandada en la entrega de la historia clínica, que recién fue operada su entrega después de haber transcurrido con exceso el plazo de 48 hs.
3.-El daño se encuentra probado, pues la demora injustificada en la entrega de la historia clínica le causo al paciente molestias, zozobra, tristeza, angustia, inquietud, incertidumbre, preocupación, malestar, sufrimiento espiritual, que impacta en su persona humana, en su salud espiritual en la vida cotidiana o vida diaria, en su vida de relación familiar laboral y social, que desencadenan ciertas conductas, actividades o incluso resultados, tanto si implican una agresión al acervo extramatrimonial de la personalidad, que alteran la paz interior del individuo.
4.-Es procedente la indemnización del daño punitivo, ya que las inconductas y/o comportamientos o conductas antijurídicas llevadas a cabo por la demandada al demorar injustificadamente en la entrega de la historia clínica y negar los hechos, menoscaban y lesionan el trato digno y equitativo que deben recibir el paciente-consumidor de la empresa de salud, vulnerando la dignidad y el principio de equidad o igualdad ante la ley art. 16 CN..
5.-La historia clínica es un instrumento médico legal imprescindible tanto para los profesionales de la salud y sus auxiliares, como también para el propio paciente, sus familiares y de relevancia jurídica a la hora de fallar en los supuestos de mala o buena praxis médica.
6.-La historia clínica tiene un extraordinario valor jurídico en los casos de responsabilidad médica profesional, al convertirse por orden judicial en la prueba material principal de todos los juicios de responsabilidad médica, constituyendo un documento médico-legal fundamental y esencial de primer orden.
7.-El Código de Ética de la Asociación Médica Argentina le asigna a la historia clínica un lugar de trascendencia médico-legal y de suma importancia por tener -como prueba documental- el carácter probatorio ante la ley, siendo uno de los elementos más relevantes en la relación del equipo de salud-paciente.
8.-Corresponde aplicar al caso la Ley de Defensa del Consumidor nro. 24.240 y sus leyes modificatorias, toda vez que entre el paciente-consumidor-usuario y la Clínica demandada existe una relación de consumo, por así disponerlo los arts. 1 y 2 ; la empresa de salud, realiza como cualquier otra, una actividad económica y comercial, tendiente fundamentalmente a la obtención de beneficios y por lo tanto esa actividad de la demandada es netamente especulativa; su organización de recursos materiales y profesionales tiene como objetivo producir y operar en la circulación de servicios médicos, cuyos beneficios son las rentas que produce siendo por esa razón que se lo considera un proveedor.
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