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martes, 14 de febrero de 2023

La empleadora no puede exigir al trabajador que preste servicios en una unidad averiada en razón del peligro que ello supone para su integridad psicofísica y la de los pasajeros

Partes: Lorenzo Walter Adrián c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII


Fecha: 17 de noviembre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-139399-AR|MJJ139399|MJJ139399


La empleadora no puede exigir al trabajador que preste servicios en una unidad averiada en razón del peligro que ello supone para su integridad psicofísica y la de los pasajeros que transporta.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar la resolución que tuvo por injustificado el despido dispuesto por la empleadora, pues esta no podía exigirle al actor que prestara servicios con una unidad averiada, ya que estaba en juego la integridad personal de aquel y la de los pasajeros que debía transportar, máxime cuando -en su carácter de empleadora- es responsable y debe velar por la integridad psico física de sus trabajadores (arts. 75 de la LCT y concordantes de la Ley 24.557 ) y, en el caso, también por los pasajeros que transporta; extremo que no estaba cumpliendo al pretender que el accionante prestara servicios bajo esas condiciones y con el riesgo de sufrir un accidente.


2.-Es procedente el agravio referido a la indemnización con fundamento en el art. 1 de la Ley 23.592, pues si bien los testigos que declararon a instancia del actor dieron cuenta que aquel participó en actividades gremiales en la empresa, que se postuló como delegado gremial en los años 2014 y 2016, lo cierto es que no se desprende que ese haya sido el motivo de la desvinculación de aquel ya que ratifican que fue porque el vehículo que conducía tenía fallas, ni tampoco que haya sufrido hostigamiento o prácticas discriminatorias por parte de la empresa con motivo de actividad gremial.


3.-Debe ratificarse la multa y entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT, ya que lo ofrecidos por la apelante no contenían los datos verídicos de la relación laboral.

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