Partes: Argarañaz Oscar Rafael c/ EN M. Seguridad PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II
Fecha: 29 de noviembre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-140481-AR|MJJ140481|MJJ140481
Voces: POLICÍA FEDERAL – ESTADO POLICIAL Y MILITAR – INTERNOS – NEGLIGENCIA
La calificación de ‘prescindible para el servicio efectivo’ otorgada al actor debe confirmarse pues surge una clara negligencia de su parte en la consigna policial, al verse facilitada la huida del detenido bajo su custodia.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar el rechazo de la demanda que procura que se declare la nulidad de la calificación de prescindible para el servicio efectivo pues más allá del sobreseimiento que tanto el actor como el otro agente obtuvieron en el marco de las investigaciones administrativas casi 3 años después de su baja, no puede dejar de advertirse que del informe presentado por el Jefe de Servicio, se desprende que éste ponderó que …a las claras que surge una grave negligencia por parte del personal destacado en la consigna policial, ya que los mismos no adoptaron las medidas de seguridad en forma correcta, facilitando con ello la huida del detenido desde el nosocomio, sin que los mismo pudieran impedirlo .
2.-Se advierte que la calificación de prescindible para el servicio efectivo otorgada al actor por la Junta de Calificaciones puede sustentarse autónomamente en la valoración que realizaron de su conducta, aptitud y concepto con los alcances que prevé el artículo 316 del decreto 1866/83, con prescindencia de la invocación que la Junta realizó del resultado final tanto del sumario administrativo como de la investigación penal oportunamente instruidos.
3.-Más allá de la consideración final en cuanto a la punibilidad o factibilidad de la sanción, es real y concreto que esos hechos -que, pudieron no merecer sanción alguna- fueron considerados por la Junta de Calificaciones a efectos de determinar el temperamento a seguir, de no ser ello así la aclaración con prescindencia de la resolución final que recaiga en las mismas no tendría sentido alguno.
4.-El desempeño del actor en la Fuerza presupone el sometimiento a las normas de fondo y de forma que estructuran la Institución, ubicándola en una situación especial dentro del esquema general de la Administración Pública, del que difiere tanto por su composición como por las normas que la gobiernan, las cuales establecen las relaciones de su personal sobre la base de la subordinación jerárquica y la disciplina, y esa sujeción se extiende al régimen de ascensos y retiros, por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar, en cada caso, la concreta aptitud, con suficiente autonomía funcional, derivada en última instancia del principio cardinal de división de poderes.
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