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lunes, 13 de febrero de 2023

De Robledo Puch a los rugbiers que mataron a Fernando, todo sobre la prisión perpetua en Argentina

Las condenas en el crimen del chico de 18 años pusieron en debate la figura más dura del Código Penal. Clarín entrevistó a un especialista en Ejecución Penal para aclarar dudas y reflexionar.
Fuente: Clarín


El crimen de Fernando Báez Sosa (18), el posterior juicio oral y público contra los ocho acusados del homicidio y, finalmente, la condena a "prisión perpetua" para cinco de ellos dividió y divide a la sociedad argentina.

De un lado están los que no quedaron satisfechos con el veredicto porque reclamaban perpetua para todos los detenidos. Ese grupo incluye al subgrupo de quienes se lamentan poque en la Argentina no existe la pena de muerte.

Del otro lado se atrincheraron quienes consideran el fallo del tribunal de Dolores una barbaridad inconstitucional, una venganza, un horror. Sostienen que no sólo el veredicto debe ser revisado por la Cámara de Casación Bonaerense sino que toda la legislación sobre la perpetua debe cambiar porque se está a un paso de una condena internacional por violación de los derechos humanos.

El tema en cuestión -más alla del caso en particular y del profundo dolor de los padres y amigos de la victima- es la figura de la "prisión perpetua" sobre todo aplicada a la calificación de "homicidio agravado", ya que en estos casos la ley no permite ni la libertad condicional ni las salidas transitorias.

Entonces, ¿qué es exactamente la prisión perpetua?, ¿son 25 años de máxima, 35 años, 50 años o la pena se extingue con la muerte del condenado?, ¿cómo fue evolucionando en la legislación?, ¿qué opinó la Corte Suprema de la Nación cuando le tocó fallar?, ¿cómo estamos a nivel mundial y regional?

Tema complejo si los hay, Clarín entrevistó al doctor en Derecho Rubén Alderete Lobo, uno de los más lúcidos especialistas en la materia -Ejecución de la Pena- y le trasladó todas las preguntas que hace días dan vuelta en grupos de amigos, reuniones familiares, pasillos y redes sociales.
El Doctor en Derecho Rubén Alderete Lobo, uno de los más lúcidos especialistas en la materia de Ejecución de la Pena. Foto: Maxi Failla

Director del Instituto de Estudios Jurídicos y Ejecución de Penal de la Universidad de Palermo y profesor adjunto interino de la Universidad de Buenos Aires, Alderete Lobo hecha un poco de luz sobre un tema sensible.

-¿Qué es la prisión perpetua hoy en la Argentina?

-En el Código Penal hay tres tipos de penas: las "temporales", expresadas en años concretos, que tienen un vencimiento; las "indeterminadas", que no tienen vencimiento, pero en algunas circunstancias -como el progreso en la resocialización- pueden llegar a tener una extinción; y finalmente tenemos las " perpetuas" o "de por vida", que son aquellas que no tienen vencimiento ni tampoco una forma posible de atenuación o de liberación anticipada.

-Por lo que entiendo, la perpetua que tenemos hoy es mucho más dura que la original...

-En realidad siempre fue una pena indeterminada, es decir, una pena que no tenía vencimiento. Pero, es verdad, antes existía la posibilidad de que se agotara... en determinadas circunstancias. Originalmente, en el Código del año 1921, a partir de los 20 años se podía solicitar la libertad condicional.

-Ese fue el caso de Sergio Schoklender, ¿no?

-Efectivamente, estuvo bajo esta normativa que permitía la libertad condicional en casos de perpetua. Pero hubo muchos otros hasta la reforma de 2004.

-¿Ninguna perpetua era de por vida en el antiguo Código?

-El Código de 1921 contemplaba dos situaciones específicas en las que sí podíamos pensar que había pena de por vida. La primera era la situación de las personas condenadas a perpetua con declaración de reincidencia. 
La otra situación era la de las personas condenadas a prisión perpetua, con más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado. Esta es una pena accesoria que los jueces podían imponer en casos de reincidencia múltiple o bien como accesoria en casos gravísimos de homicidio calificado.


-Como el caso de Robledo Puch, que esta preso desde 1972.

-Casos como ese quedaban atrapados en una telaraña normativa en la cual la pena efectivamente se transforma en una pena de por vida. En el caso de Puch se admitió que se podía empezar a discutir la posible libertad. Esa cuestión quedo zanjada. Lo que pasa es que no se la otorgan porque la evaluación que efectúan los jueces es negativa. Pero claramente sí podría salir en libertad, desde el punto de vista técnico.


-Y que cambió en 2004, con la llamada Ley Blumberg.


-No fue sólo una ley sino un paquete de normas. Una de las modificaciones fue al artículo 14 de Código Penal que desde 1921 preveía los límites a la libertad condicional. 
En 2004 se amplió la lista de casos en los que no se podía otorgar. Quedaron en esa nueva lista el homicidio criminis causa, y los delitos seguidos de muerte (secuestro, privación ilegal de la libertad, violación, torturas ). 
También se elevó de 20 a 35 el plazo mínimo para solicitar la libertad condicional. Luego en 2017 se amplió esta limitación a todos los homicidios agravados. Algo que hay que aclarar: la reforma se aplica a las personas que cometen el hecho con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma. No se toma la fecha de la condena sino la del hecho.

-¿Hay alguna figura en el Código que tenga prisión perpetua y permita la condicional?

-Sólo hay tres: los delitos contra la seguridad de la Nación, la traición a la patria y la desaparición forzada de personas. De los dos primeros no hay registros históricos. En cuanto a la desaparición forzada de personas, después del retorno a la democracia, hubo solo un caso y la condena no fue a prisión perpetua. No tengo otro motivo que pensar que no los incluyeron porque se olvidaron, sobre todo en el caso de la desaparición forzada de personas.

-Recapitulando, ¿qué es hoy la prision perpetua en la Argentina?

-Digámoslo así. Todas las personas que cometan hechos descritos en el catálogo que venimos hablando, con posterioridad al 2017, van a estar en un régimen de prisión perpetua que no admite de ninguna forma la posibilidad de liberación condicional desde el punto de vista legal.


-¿Por qué se dice que hoy la perpetua son 50 años?

-El máximo de 50 años de prisión es lo que el Código Penal autoriza, desde 2004, como máximo posible en caso de penas con vencimiento fijo. La pena perpetua es “perpetua”, no tiene vencimiento. Ocurre que como muchos consideran a la pena perpetua inconstitucional, entienden que ésta no debería tener una duración mayor que el máximo de años previsto en el Código Penal. Sin embargo, para pretender transformar una pena perpetua en una de 50 años debería intentarse un planteo judicial y tener éxito. La ley no contempla expresamente esa transformación.

-Pongamos el ejemplo de Nahir Galarza, condenada a prisión perpetua por homicidio agravado por un hecho cometido seis meses después de la reforma de 2017. ¿Cómo queda encuadrada?

-Quedaría comprendida en la misma normativa del caso de lo condenados en la causa de Báez Sosa.

-¿Qué posición tiene la Corte sobre la perpetua?

-En el año 2006 hubo un fallo conocido como "Giménez Ibáñez", donde dijo claramente que la pena perpetua privativa de libertad lesiona la intangibilidad de la persona humana, que resulta incompatible con la prohibición de toda especie de tormento, consagrada en el artículo 18 la Constitución Nacional.


​-Hay un caso, el de Guillermo "El Concheto" Álvarez, en el que la Corte consideró que no podían ponerle un número a su condena a perpetua. Eso me confunde.

-A Álvarez lo condenaron a prisión perpetua, más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado. Álvarez se presentó en Casación preguntando "¿cuándo vence mi pena?, porque no puede haber pena de por vida. Es inconstitucional la pena de por vida". Casación le dio la razón y le convirtió esa pena perpetua en 25 años de prisión. Además le quitó la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado. ¿Por qué 25 años? Porque al momento de los hechos, la pena máxima del Código Penal era 25.



-Pero no terminó ahí el caso...

-No. El Ministerio Público Fiscal fue a la Corte y la Corte anuló el pronunciamiento de la Cámara de Casación. Fue en 2019. El fallo de la Corte -que tiene aspectos discutibles- censura toda posibilidad de transformar una pena "perpetua" en "temporal". Pero en ese fallo la Corte sugiere con bastante elocuencia que el camino para la solución de este tema son las reglas de la libertad condicional. ¿Qué está diciendo la Corte entonces?

-Ni idea, la verdad.

-Tiene un fuerte mensaje a los jueces de Ejecución Penal en cuanto a la condena y la posibilidad de que tengan en cuenta la condicional a los 35 años. Para mí, aun 35 años, es excesivo como pena, está fuera de todo marco de derecho internacional, pero esa es la vía de la que habla la Corte.

-¿Cómo se ubica Argentina a nivel regional?

-Sólo otros seis países tienen pena perpetua en toda la región: Chile, Honduras, México, Perú y Cuba y se anexó en 2021 Nicaragua. 
Pero en todos se establece plazo para la libertad condicional, plazos que van de los 30 a los 40 años según el país. Un caso interesante es el de Colombia. En 2021 tenía prohibida la pena perpetua en la Constitución y, pese a eso, se sancionó una pena perpetua para determinados casos puntuales y como carácter excepcional. Ante esto el Tribunal Constitucional ese mismo año la declaró inconstitucional.

-¿Y qué pasa en Europa, por ejemplo?

-Muchos países tienen prisión perpetua: Francia, Alemania, Italia, Bélgica. Pero hay posibilidad de liberación, en Alemania a partir de los 15, en Italia a los 26 y en Bélgica a partir de los 15. 
Incluso el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional prevé sanciones para los crímenes más graves contra la humanidad, (estamos hablando de genocidio, figuras de lesa humanidad) una pena perpetua con posibilidad solicitar la libertad condicional a los 25.


-En 2004 las reformas las impulso el secuestro y muerte de Áxel Blumberg. ¿Qué pasó en 2017?

-El caso Micaela García (N de la R:, la joven entrerriana secuestrada, violada y asesinada en abril del 2017). Lamentablemente, en el marco de la ejecución de la pena, todas las modificaciones que se han efectuado desde el año 2004 son reacciones frente a un hecho grave que conmueve a la sociedad. En 2017 había proyectos que se estaban discutiendo en el Congreso para incrementar la rigurosidad de los regímenes de ejecución de pena para delitos contra la integridad sexual. La reforma estaba trabada y pasó el caso de Micaela, que hizo que se disparara absolutamente. Por eso al compás de situaciones de conmoción que son atendibles se toman medidas un tanto a la ligera y algunas nos ubican en una situación de compromiso internacional. Yo creo que la condena al Estado Argentino -por el tipo de pena perpetua que tiene- está a la vuelta de la esquina.


-Con este panorama normativo, ¿alguien condenado a perpetua cuánto tiene que esperar para intentar por primera vez hacer algún planteo legal?

-Hay distintas posiciones. 
Hay jueces que consideran que para efectuar un planteo de libertad condicional hay que esperar a cumplir, como mínimo, el plazo que la ley dice en el que podría obtener la libertad como condicional, es decir, 35 años. 
Hay otros jueces que dicen que las personas tienen derecho desde el primer día en el que se dicta su sentencia a conocer cuál va a ser su régimen de ejecución, es decir, si esta pena va a tener o no un vencimiento y en su caso, si va a tener una posibilidad de libertad condicional.

-¿No es muy antojadizo para algo tan grave?

-Justamente el problema que tenemos es que la ley es claramente contraria a la Constitución Nacional, y exije una modificación. A mi juicio la Corte ha dado señales concretas a los legisladores sobre esta necesidad de modificación.

-Argentina no parece ir por ese camino...

-Nosotros legislamos y luego la Corte dice que lo legislado no es compatible con la Constitución. Insisto, no estoy diciendo que la pena perpetua no sea compatible con la Constitución, porque hay cantidad de pronunciamientos al respecto. Lo que estoy diciendo es que la pena efectivamente perpetua, es decir, aquella que no admite ninguna posibilidad de liberación, que es la que hoy está regulada en el Código Penal, es incompatible con la Constitución.



-¿Cuántas personas condenadas a perpetua hay en las cárceles argentinas?

-Las últimas estadísticas del Ministerio de Justicia de la Nación son del año 2021. En ese entonces había exactamente 2.489 personas en esta situación. Representan un 5% de la población carcelaria. Lo que no se sabe es cuántas de ellas fueron condenadas antes de las reformas y por eso podrán pedir la libertad condicional.

-Como experto, ¿qué se debe hacer con la prisión perpetua en la Argentina?

-Tiene que ser revisada, debe ser revisada. Pero primero tenemos que determinar si queremos mantener la prisión perpetua o pasar completamente a un régimen de penas temporales. En cuanto a esto nunca nadie desde 1921, ni la Corte ni nadie, cuestionó nunca la existencia de perpetuas.

-No parece muy posible que se derogue.

-No. Si la decisión política es mantener la prisión perpetua, hay que revisarla rápidamente y crear un sistema pena perpetua revisable. Tendría que haber, a mi juicio, una detallada enunciación de los criterios a considerar para la revisión del cumplimiento del encierro de esa pena perpetua. Es decir, la persona tiene que conocer desde primer día qué es lo que se le va a pedir para cuando pueda postular o ser candidata a estar incluida en este régimen de revisión de su situación. No estar en el limbo, como ahora.
Alderete Lobos, en la redacción de Clarín, en pleno debate por la prisión perpetua tras la condena a esa pena para cinco de los acusados de matar a Fernando Báez Sosa. Foto: Maxi Failla

-¿El caso de Báez Sosa puede servir para reflexionar?

-Siempre que se impone una pena perpetua, es una oportunidad para reflexionar, más allá de la situación concreta. En este caso estamos frente a una sentencia que no está firme. Lo cierto es que interpela de alguna manera a la ciudadanía en cuanto a cuál es la respuesta penal que, como sociedad, estamos dispuestos a esperar por parte del Estado frente a uno hecho determinado. Y lo primero que tenemos que decidir es si queremos seguir imponiendo en delitos graves como homicidio calificado la misma pena que se impondría a un acusado en un caso de genocidio.


"Yo creo que el Congreso debería rápidamente sentarse a reflexionar sobre qué tipo de prisión perpetua tenemos. Y sobre todo hacerlo para evitar lo que, insisto, probablemente ocurra, más tarde o más temprano, que es una condena internacional", advierte Alderete Lobo. Y él sabe de lo que habla.

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