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domingo, 26 de febrero de 2023

El sueldo se paga: Legitimidad del despido indirecto de un trabajador que, aun cuando justificó sus ausencias con certificados médicos, se le descontó la remuneración

Partes: González Francisco Manuel c/ Laboratorio Eriochem S.A. s/ Cobro de pesos – sentencias definitivas – ordinario



Tribunal: Cámara del Trabajo de Paraná


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 6 de octubre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-139001-AR|MJJ139001|MJJ139001


Legitimidad del despido indirecto de un trabajador que, aun cuando justificó sus ausencias con certificados médicos, se le descontó la remuneración.


Sumario:

1.-El despido indirecto luce ajustado a derecho, ya que no hay prueba que acredite que la patronal, en ocasión de rechazar la justificación de las inasistencias haya hecho un esfuerzo para facilitar los diagnósticos de sus propios servicios médicos y así salvar las divergencias ni haya notificado con prontitud que no iba a considerar acreditadas las ausencias, sino que derechamente descuenta los días no laborados; máxime cuando las constancias médicas acompañadas por el trabajador y que dan cuenta de su estado de salud fueron ratificadas en autos e incluso los profesionales médicos que lo asistieron prestaron declaración en sede tribunalicia.

2.-La junta médica administrativa, solicitada por la propia patronal, no objetó la existencia de una patología e incluso aconseja que una vez que el trabajador sea dado de alta, se reintegre a su trabajo procurándose un cambio en sus funciones; el Acta no fue cuestionada en su oportunidad y recién se pretende controvertir en sede judicial.


3.-Si bien a la patronal no le asista el derecho de contralor, todas sus acciones deben estar contempladas desde la perspectiva del artículo 68° LCT y lo cierto es que, en el caso, la junta médica administrativa, solicitada por la propia empleadora, valida la opinión médica de los profesionales que asistieron al trabajador, llegando incluso a recomendar cambios en el área laboral.


4.-El ejercicio del derecho de control médico por parte del empleador plantea el problema de la discrepancia de profesionales, y en estos casos, no corresponde otorgar preeminencia a uno de los certificados sobre el otro, sino que resulta necesario realizar las diligencias conducentes para determinar la real situación del empleado.

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