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martes, 3 de enero de 2023

Trabajo Agrario - Res. 230/2022: Asignación No Remunerativa de $ 50.000 (BO 03-01-2022)

 Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 230/2022 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, la cual establece el pago de una asignación no remunerativa, de $ 26.000, para el mes de Diciembre de 2022, complementaria a la suma del Decreto 841/2022 de hasta $ 24.000. Para ciertas actividades podrá abonarse en dos cuotas en los meses de Enero y Febrero de 2023.

Trabajo Agrario - Res. 230/2022: Asignación No Remunerativa de $ 50.000



Puntos claves



Se abonará con los haberes correspondientes al mes de Diciembre 2022

Importe de la Asignación: $ 26.000

Es proporcional a la jornada (si es inferior a la legal o convencional)

Se abonará en su totalidad (o proporcional) si el sueldo neto no supera los $ 159.859

Si supera dicha cifra, pero no el tope de $ 185.859, se abonará la diferencia entre este importe y el neto determinado.

Para el cálculo del sueldo neto no se considerará el medio aguinaldo (SAC) y la Asignación del Decreto 841/2022

Se complementa con la establecida por el Decreto 841/2022 ($ 24.000)

Para las actividades detallas en el Decreto 128/2019 (ver aquí), la Asignación se podrá abonar en dos cuotas de $ 13.000 junto con las remuneraciones de enero y febrero de 2023.




ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, que será abonada por los sujetos empleadores con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2022.


ARTÍCULO 2°.- La asignación extraordinaria de carácter no remunerativo prevista en el artículo 1° de la presente Resolución se establece en la suma de hasta PESOS VEINTISEIS MIL ($ 26.000).


ARTÍCULO 3°.- La asignación establecida se adiciona a la asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) establecida por el artículo 1° del Decreto N° 841/2022, conformando una asignación no remunerativa total de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) para los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727.


ARTÍCULO 4°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa, en forma proporcional conforme lo establecido por la Ley Nº 26.727.


ARTÍCULO 5°.- La asignación no remunerativa dispuesta por los artículos 1° y 2º de la presente se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios que sean menores o iguales a PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($159.859) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional. El monto del salario se determina incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, con exclusión del medio Salario Anual Complementario y el beneficio instituido por el Decreto N° 841/2022.


ARTÍCULO 6°.- Los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, excluyendo el medio Salario Anual Complementario y el beneficio instituido por el Decreto N° 841/2022, superiores a PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($159.859) e inferiores a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859), percibirán la diferencia entre el salario así determinado y el tope establecido.


ARTÍCULO 7°.- En caso de haberse otorgado asignaciones de carácter no remunerativo en el mes de Diciembre de 2022, adicionales al beneficio instituido por el Decreto N° 841/2022, la asignación no remunerativa prevista en los artículos 1º y 2º de la presente podrá ser absorbida hasta su concurrencia.


ARTÍCULO 8°.- Los empleadores que desarrollen como actividad principal, declarada al 30 de noviembre de 2022 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), alguna de las comprendidas en el anexo del Decreto N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, de conformidad con el “Clasificador de actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General N° 3537 del 30 de octubre de 2013 de ese organismo, o aquella que la reemplace en el futuro, abonarán la asignación no remunerativa prevista en los artículos 1° y 2º de la presente, conforme se detalla a continuación:


- PESOS TRECE MIL ($ 13.000), con las remuneraciones del mes de enero de 2023.


- PESOS TRECE MIL ($ 13.000), con las remuneraciones del mes de febrero de 2023.


ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

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