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jueves, 12 de enero de 2023

No hubo mala praxis aunque la accionante tuvo que pasar por una nueva cirugía para la reconstrucción de las vías biliares luego de la operación de la vesícula practicada por los médicos demandados

Partes: G. A. N. c/ S. J., A. O., Estado de la provincia de Corrientes (Hospital Angela Iglesia de Llano; Ministerio de Salud Publica) y/o Q. R. R. s/ daños y perjuicios



Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo de Corrientes


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 13 de octubre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-139025-AR|MJJ139025|MJJ139025


No hubo mala praxis aunque la accionante tuvo que pasar por una nueva cirugía para la reconstrucción de las vías biliares luego de la operación de la vesícula practicada por los médicos demandados.


Sumario:

1.-Corresponde rechazar la demanda por mala praxis pues de la prueba no surge que haya existido un actuar negligente, culposo, o no adecuado al arte médica por parte de los demandados en la intervención quirúrgica practicada a la actora; máxime siendo que los distintos profesionales coinciden en que la conducta llevada a cabo por los médicos cirujanos en el caso fue correcta.


2.-La demanda debe rechazarse pues no se ha probado el nexo causal ya que no se desprende de ninguna de las pruebas que la operación que le realizaron a la accionante sea una consecuencia de una mala praxis en la cirugía, y dicha relación de causalidad entre el daño y la presunta infracción debe ser probada por el demandante (conf. art. 377 CPCyC).


3.-De las pruebas analizadas no surge que exista responsabilidad por parte de los médicos demandados, debido a que todas son coincidentes en que la aquí demandante, fue operada por un cuadro de colecistectomía (vesícula biliar) mediante la cirugía laparoscópica -que implica la colocación de clips-, pero que a raíz del proceso inflamatorio de las vías biliares que sufría -síndrome de mirizzi- la cirugía fue reconvertida en convencional y que, por haber detectado ciertas anomalías, se le colocó un drenaje para realizar luego de la cirugía un estudio de contraste, todo lo cual fue probado que fue correcto desde el punto de vista médico dejar el drenaje, como también que éste permitió detectar que existían inconvenientes y evitó que se agravara el problema.


4.-No corresponde atribuir responsabilidad al Estado, -por tratarse de un hospital público-, pues no se ha acreditado en el caso que haya existido un incumplimiento por parte de los médicos demandados, -como dependientes del Estado-, como tampoco que haya existido en este caso una prestación irregular o defectuosa del servicio de salud, -tomando sus prestaciones como obligaciones de medios-, no de resultado.


5.-Puesto que no se ha probado que las complicaciones de salud que padeció la actora luego de la primer cirugía a la que fue sometida y que derivaron en una segunda intervención quirúrgica hayan obedecido a una anormalidad y/o prestación defectuosa del servicio de salud en el Hospital corresponde rechazar la pretensión de indemnización planteada por la demandante.


6.-Cada parte debe hacerse cargo de sus gastos del juicio porque se entiende que la actora pudo razonablemente considerar que tenía derecho como para iniciar la demanda, ya que no surge de la prueba que concretamente se le haya explicado los motivos por los que tuvo que ser sometida a una segunda intervención, especialmente la eventualidad que ocurrió en cuanto a la migración de un clip de la primer cirugía.

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