Partes: Campi Diego Ernesto c/ Central Dock Sud S.A. s/ Despido
Tribunal: Tribunal del Trabajo de Lanus
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V
Fecha: 6 de junio de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-139158-AR|MJJ139158|MJJ139158
A efectos de calcular la indemnización del art. 245 LCT, se considera a la Bonificación extraordinaria al personal, como parte de la mejor remuneración normal y habitual.
Sumario:
1.-Determinar la mejor remuneración mensual, normal y habitual constituye una típica cuestión de índole fáctica, por lo que su revisión se encuentra subordinada a la cabal invocación y demostración de absurdo incurrido por el tribunal de trabajo a la hora de establecer dicha pauta salarial.
2.-A los efectos del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, deben computarse además del salario básico, las retribuciones variables que dependen de la extensión de la jornada de trabajo -horas extras- o las que se originan en incentivos otorgados libremente por el empleador, en el caso bonificación extraordinaria presentismo, siempre que se perciban en forma normal y habitual.
3.-No se encuentra controvertido en autos la naturaleza remunerativa de la ‘Bonificación extraordinaria al personal’, ello se desprende de su naturaleza dado que se trata una gratificación por la evaluación de la eficiencia y conducta registrada por el personal respondiendo a evaluación de la eficacia y conducta del trabajador a lo largo del año.
4.-Toda vez que la bonificación extraordinaria personal no se encuentra vinculada con el ‘rendimiento del trabajador’ sino -más bien- con el cumplimiento de una determinada conducta laboral o, dicho en otros términos, con la observancia de un estándar de comportamiento contractualmente exigible, y cuyos elementos se basan en la evaluación de la eficacia y conducta del trabajador a los largo del año, debe computarse para el cálculo de la indemnización del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; dicho concepto se abona con habitualidad, ello sin perjuicio de que se percibe anualmente.
5.-La indemnización prevista por el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, debe calcularse tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, la cual debe incluir el total de los ingresos de carácter remuneratorio cualquiera sea su modalidad.
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