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miércoles, 7 de diciembre de 2022

Pregunta frecuente ¿Si un heredero comienza a poseer un inmueble de la sucesión transcurridos veinte años puede adquirir el dominio por prescripción adquisitiva?

Autor: Griffa, M. Florencia;



Fecha: 10-10-2022


Colección: Doctrina


Cita: MJ-DOC-16844-AR||MJD16844


Voces: SUCESIONES – PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA


Doctrina:

Por M. Florencia Griffa (*)


No necesariamente.

En primer lugar, debemos recordar lo dispuesto por los artículos 1901 y 2280 del CCC, el primero de ellos establece: «El heredero continúa la posesión de su causante»; el segundo indica: «Desde la muerte del causante, los herederos continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor». De tal modo, el sucesor universal ocupa, para la ley, la misma posición jurídica que la de su antecesor y, por lo tanto, continúa ejerciendo la relación de poder en la misma calidad que lo hacía el causante. Por su parte, el artículo 1928 del CCC establece: «Constituyen actos posesorios sobre la cosa los siguientes: su cultura, percepción de frutos, amojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y, en general, su apoderamiento por cualquier modo que se obtenga». La ejecución de tales actos sobre bienes del acervo; así como la ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso, implican aceptación de la herencia por parte del sucesor que los realiza [cfr. arts. 2294 inc. b) y c) del CCC].


En el régimen derogado el artículo 3449 expresamente disponía que: «Si hay varios herederos de una sucesión, la posesión de la herencia por alguno de ellos, aprovecha a los otros». Si bien tal norma no se reprodujo en el CCC la regla sigue siendo la misma

Por lo que, para poder adquirir el dominio de un bien de la sucesión por prescripción adquisitiva, al heredero no le basta con acreditar la posesión por el plazo que establece la ley, sino que además debe haber intervertido el título de su posesión; es decir, haber dejado de poseer a título de heredero, para comenzar a poseer a título de propietario exclusivo del bien

Sobre este punto, el artículo 1915 del CCC es contundente al disponer que:«Nadie puede cambiar la especie de su relación de poder, por su mera voluntad, o por el solo transcurso del tiempo. Se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, y sus actos producen ese efecto». En forma coincidente, numerosos fallos han resuelto que la prueba de la interversión del título por parte de un heredero que pretende adquirir el dominio de un bien integrante del acervo hereditario mediante la prescripción adquisitiva debe ser apreciada en forma restrictiva, pues el acto positivo de voluntad capaz de revelar la interversión no debe aparecer igual en su exteriorización que el propio ejercicio regular de un derecho que se acuerda por la ley, precisamente por la condición de integrante de la comunidad hereditaria.


Finalmente cabe destacar que, si alguno de los herederos ha entrado en posesión de la herencia y el resto no ha realizado actos de aceptación -expresa o tácita- de la misma en el plazo de diez años de acaecida la muerte del causante, a estos últimos sucesores les habrá caducado el derecho de aceptar, quedando como renunciantes (cfr. art. 2288 CCC); y si con posterioridad pretenden hacer valer sus derechos; quien/es se encontraba/n en posesión de la herencia e invocaba/n título de heredero/s podrán repeler esa acción alegando la referida caducidad.


En conclusión, si en el marco de una comunidad hereditaria un heredero pretende adquirir el dominio de un bien de la masa mediante prescripción adquisitiva deberá cumplir con dos requisitos: 

  • 1) Intervertir el título de su posesión de heredero a dueño exclusivo; 
  • 2) Poseer el bien -desde el momento de la interversión- de forma pública, pacífica, no interrumpida y continua durante el tiempo fijado por la ley.


(*) Abogada (UNR). Doctoranda en Derecho (UNR). Especialista en Derecho Sucesorio (UNR). Docente Estable de la Carrera de Especialización en Derecho Sucesorio (UNR). Docente de la Cátedra Única de Derecho de las Sucesiones, Facultad de Derecho (UNR). Docente de la Cátedra B de Derecho de las Familias, Facultad de Derecho (UNR). Correo Electrónico: mfgriffa@gmail.com

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