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jueves, 29 de diciembre de 2022

¿Patrocinante o apoderado?: Se remueve del cargo al ‘abogado del niño’ y se designa un tutor especial, cuando el menor -en este caso autista – no cuenta con un grado de madurez suficiente para comunicar sus deseos e intereses

Partes: D.M.C. c/ C.S. s/ incidente de comunicación con los hijos



Tribunal: Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 11 de octubre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-139278-AR|MJJ139278|MJJ139278


Voces: DERECHOS DEL NIÑO – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO – ABOGADO DEL NIÑO – AUTISMO – DERECHO A SER OÍDO – ADOLESCENTES – TUTELA – DERECHO DE COMUNICACIÓN


Se remueve del cargo a la figura del ‘abogado del niño’ de un adolescente que padece autismo, porque representaba sus intereses y los de su progenitora, designándose un tutor ad litem.


Sumario:

1.-Si la naturaleza del abogado del niño, que realiza la defensa técnica del deseo del menor o adolescente, requiere que el niño tenga madurez suficiente para tener una opinión propia y capacidad de trasmitirla a su abogado, entonces nunca debió designarse un abogado el niño de autos, sin tener en cuenta si el mismo posee condiciones para manifestar si quiere ejercer su derecho a poseer un abogado diferente del de sus padres.


2.-En la especial situación de salud del niño que padece autismo, no puede considerarse que se viole su derecho a ser parte por no poseer el patrocinio del abogado del niño y ni que lo perjudique su sustitución por un tutor ad litem.


3.-La falta de discriminación del adolescente de sus deseos e intereses de los de la madre genera que la postura procesal de la adolescente coincida con la postura de la madre.


4.-Cuando un niño cuenta con un grado de madurez suficiente o es adolescente, aflora con claridad la posibilidad de actuar como parte con un abogado del niño.


5.-De existir intereses contrapuestos entre los menores y sus padres, resulta conveniente en función del interés superior del niño que los mismos tengan una asistencia letrada que traiga al juicio la voz y el interés de ambos en forma separada del planteo de sus progenitores, e independiente de la representación promiscua que corresponde al Ministerio Público.


6.-El abogado del niño expresa los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte, en el que interviene en carácter de parte, sin perjuicio de la actuación complementaria del Ministerio Público.

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