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jueves, 22 de diciembre de 2022

No es trabajo: La colaboración de una persona en el emprendimiento de otra no puede ser considerada como relación de dependencia

Partes: M. M. c/ C. R. s/ ordinario – despido



Tribunal: Cámara del Trabajo de Córdoba


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VI


Fecha: 6 de octubre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-139290-AR|MJJ139290|MJJ139290


Voces: DESPIDO – VIOLENCIA DE GÉNERO – RELACIÓN DE DEPENDENCIA – UNIONES CONVIVENCIALES – VIOLENCIA FAMILIAR


La colaboración de una persona en el emprendimiento de otra no puede ser considerada como relación de dependencia.


Sumario:

1.-Debe rechazarse la demanda por despido, ya que el emprendimiento era propio de la demandada, y si bien contó con la colaboración del actor en oportunidad de un desfile, como consecuencia de la relación sentimental que tenían, de modo alguno implicaba ello un ligamen laboral; ningún elemento se introdujo al proceso que permita concluir que el accionante trabajó para la accionada, que cobrara un sueldo, que recibiera órdenes, que cumpliera jornada, sino solamente se deja entrever que fruto de la unión afectiva, eventualmente soporte y apoyo en proyectos personales, que nada tienen que ver con la relación laboral denunciada.


2.-El chat mantenido por WhatsApp y correos electrónicos aportados, denotan un comportamiento reprochable del actor, ultrajando, subestimando y reduciendo a quien fuere su pareja, aquí demandada; tales circunstancias abusivas constituyen violencia de género, situación que impone generar instancias de capacitación y asesoramiento, a través de talleres de visibilización y abordaje referidos a aquella.

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