Partes: D. B. J. y otro c/ G. C. y otro s/ daños y perjuicios derivados de la responsabilidad contractual de particulares
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 7 de septiembre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138667-AR|MJJ138667|MJJ138667
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – JARDÍN DE INFANTES – ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES – RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES – DERECHOS DEL NIÑO – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – MENORES – DAÑO MORAL – LESIÓN
Responsabilidad civil de una maestra y del titular de un jardín de infantes por el maltrato físico que sufrió un niño durante su asistencia a la institución.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de daños, ya que del video acompañado como prueba, aun cuando no pueda percibirse con absoluta nitidez, sí se observa, sin dudas, que después que la señora maestra se aproxima y acerca la mano a la cabeza del niño, a continuación, inmediatamente, este irrumpe en llanto y lleva su mano a su oreja izquierda; asimismo, pocos minutos después, la demandada lo toma con suma rudeza del brazo izquierdo y lo pone por detrás de su cuerpo, en una actitud inverosímil frente a la situación y que es todo lo contrario a la conducta que cabe exigir a alguien que tenga niños a su cuidado.
2.-Es posible afirmar que las imágenes del video coinciden con las lesiones constatadas, aun cuando la constatación tuviera lugar días más tarde, pues se localizan en las partes el cuerpo del niño que, según se aprecia, fueron aquellas con las que la maestra tuvo un claro contacto con el niño.
3.-Conforme el art. 1767 del Código Civil y Comercial, el titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar.
4.-Luego del reclamo de los padres del niño, la maestra fue despedida del establecimiento y, según distintos testigos, fue a raíz del episodio de maltrato, lo cual adquiere el carácter de un fuerte indicio para confirmar la existencia del hecho.
5.-El daño moral como daño ‘in re ipsa’ adquiere una dimensión indudable, pues el maltrato ejercido por una maestra contra un niño de tan corta edad, de por sí importa una lesión a sus derechos personalísimos.
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