Partes: V. A. M. y M. G. G. s/ incidente de aumento de cuota alimentaria
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III
Fecha: 24 de octubre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-139338-AR|MJJ139338|MJJ139338
Voces: RECURSO DE QUEJA – CUOTA ALIMENTARIA – EXPEDIENTE ELECTRÓNICO – LETRADO PATROCINANTE
No procede el recurso de queja si el error en los datos de la causa en el expediente electrónico fue cometido por el propio letrado del recurrente.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar el recurso de queja, ya que el error en los datos de la causa en el envío es cometido por el propio recurrente según surge de sus propias afirmaciones y de la constancia acompañada; el profesional que envía el escrito a través de la MEV en primer lugar antes de enviar debe corroborar los datos correctos de la causa a la cual va dirigida.
2.-El error del profesional es evidente, toda vez que el sistema le brinda tres posibilidades de chequear bien el envío antes de despachar la presentación al Juzgado u oficina judicial que correspondiere.
3.-El error cometido por la parte apelante no resulta excusable, toda vez que los profesionales manejan habitualmente el sistema informático de la MEV y debieran conocer cómo funciona, además de poseer tres momentos para corregir el error que pudieran cometer.
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