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martes, 27 de diciembre de 2022

Femicidio y homicidio agravado: Pena de prisión perpetua para quien estuvo por última vez con una mujer y su pequeño hijo, ambos desaparecidos

Partes: R. R. C.; A. A. E.; L. J. F. y G. M. F. s/ homicidio agravado, privación ilegítima de la libertad



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: Civil y Penal


Fecha: 4 de octubre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-139322-AR|MJJ139322|MJJ139322


Pena de prisión perpetua por el delito de femicidio y de homicidio agravado contra la persona que estuvo por última vez con una mujer y su pequeño hijo desaparecidos.


Sumario:

1.-En la causa no existe prueba directa sobre la comisión del hecho por parte del inculpado -no se encontraron los cuerpos-, sin embargo, obran múltiples elementos probatorios que comprometen al encartado en el hecho investigado; fue la última persona que estuvo con las víctimas.


2.-Cobra especial importancia las distintas pericias químicas, y, sus posteriores explicaciones, que se realizaron sobre el automóvil secuestrado del imputado, más precisamente, aquellas tendientes a determinar la presencia de sangre humana en el interior del vehículo.


3.-Si bien no se logró determinar con certeza que la luminiscencia positiva encontrada en el interior del vehículo del imputado obedecía a la presencia de sangre humana, esto último no impide concluir que efectivamente lo era.


4.-Una apreciación conjunta de los elementos probatorios permite inferir que en el interior del vehículo del inculpado se produjo un episodio violento cuyos rastros fueron percibidos por pruebas químicas.


5.-Cobra trascendencia, el hecho de que el acusado recababa información para poder deshacerse del cadáver de la víctima.


6.-Las acciones del imputado, interpretadas de manera conjunta, y conforme a las reglas de la experiencia, revelan un fin específico, esto es, un intento de no dejar rastros o de justificar la presencia de estos, para de esa manera procurarse la impunidad.


7.-No se produjo una modificación sustancial del hecho o de la calificación jurídica por la cual se imputó al acusado, sino que, por el contrario, no fue condenado por un hecho distinto al que fue acusado; en la causa, no se agregó una nueva imputación ni se cambió esencialmente la contenida en el requerimiento de elevación a juicio.


8.-La nimia aclaración sobre el medio empleado por el acusado para golpear a la víctima no importa una mutación trascendental en los hechos que haya generado un perjuicio al derecho de defensa del imputado.


9.-No resulta suficiente alegar genéricamente la violación del debido proceso si no se demuestra en qué consiste el daño concreto que se ha sufrido, requisito que se exige como condición indispensable para declarar la fulminación de un acto procesal.


10.-En determinados casos es obligatoria la materialización de la ‘perspectiva de género’ como criterio de interpretación de la normativa aplicable, los hechos y las pruebas incorporadas al proceso, en la medida que ofrece una comprensión global de la discriminación contra las mujeres.


11.-Es imprescindible analizar la realidad sobre la base de la supervivencia de condiciones históricas de desigualdad entre hombres y mujeres, dado que dicha realidad se caracteriza por responder al patriarcado como sistema simbólico que determina un conjunto de prácticas cotidianas concretas que niegan los derechos de las mujeres y reproducen el desequilibrio y la inequidad existentes entre los sexos.


12.-No todo homicidio de una mujer es constitutivo del delito de femicidio, sino aquel que se produce como consecuencia de un contexto ambiental en donde predomina la violencia de género, o sea, en un escenario que coloca a la mujer en una posición de inferioridad y que por tal motivo es objeto de malos tratos y agresiones, y que las expone a múltiples formas de violencia.


13.-Para que se dé la figura del femicidio debe producirse la muerte de una mujer, cometida por un hombre por la sola condición de la víctima, requiriendo también que la misma se produzca como consecuencia de una relación desigual de poder inspirada por la idea de la superioridad del hombre (importante) sobre la mujer.

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