Partes: H. S.A. c/ L. G. C. s/ nulidad del acto
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 23 de agosto de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138283-AR||MJJ138283
Voces: EMBARGO SOBRE REMUNERACIÓN – DOMICILIO CONSTITUIDO – DOMICILIO ELECTRÓNICO – ALIMENTOS – RECIBO DE SUELDO – PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL – ACCIÓN DE NULIDAD – INCONDUCTA PROCESAL – NOTIFICACIÓN
El domicilio electrónico constituido por la empleadora en el expediente de alimentos del empleado es válido para intimar a la presentación de los recibos de haberes.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar la nulidad del incidente pues el domicilio electrónico constituido por la empleadora en el expediente de alimentos del empleado, es válido para intimar la presentación de recibos; en efecto, la parte apelante no niega que el apoderado haya tomado conocimiento de la cédula digital, ni esgrime algún problema concreto o técnico, y tampoco invoca qué defensa o planteo habría podido oponer en caso de haberla recibido, sólo señala que no corresponde la notificación en un domicilio electrónico que ha indicado voluntariamente.
2.-La nulidad se considera convalidada desde que no indica el apelante en qué momento ha tomado conocimiento de la nulidad a fin de cumplir con el requisito de la temporaneidad del incidente, y conforme el art. 170 CPCC, ha consentido la nulidad pues no la impetró en 5 días de conocido el vicio; máxime siendo que el reclamo del informante por sanciones por inconducta procesal -al igual que la sanción por incumplimiento de deber de retener haberes- tiene naturaleza incidental respecto del proceso principal de alimentos.
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