Se ordenó el cese en los actos de perturbación, molestias, intimidación y/o cualquier acto de violencia física o psicológica que el hijo realice contra la integridad de su progenitora, bajo apercibimiento de adoptar medidas más gravosas, como la inmediata exclusión del hogar.
La madre expuso que su hijo realiza consumo de estupefacientes.
El Juez advirtió la necesidad de tutela efectiva diferenciada respecto a su situación de vulnerabilidad y género, declarando la existencia de violencia familiar subtipo filio -parental (física y psicológica), dispensando de imponer sanción al accionado, en virtud de la eficacia de las medidas oportunamente dictadas, las que resguardaron a la víctima y reestructuraron la familia.
A. M. C. S/LEY 5019 – Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 5 de Corrientes – 6/09/2022
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