Partes: J. J. M. V. c/ C. E. A. s/ alimentos
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: A
Fecha: 27 de septiembre de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138891-AR|MJJ138891|MJJ138891
El dinero necesario para abonar el alquiler del inmueble al que debió mudarse la menor en forma imprevista no es reembolsable en concepto de alimentos extraordinarios, pero sí el 50% de lo que gastó en mobiliario para equiparlo.
Sumario:
1.-Es improcedente admitir el reembolso de alimentos extraordinarios porque si bien no se encuentra en discusión el carácter imprevisible del suceso que motivó el cese de la residencia -gratuita- de la adolescente en la vivienda de un familiar, ni la sobreviniente y presurosa necesidad de conseguir una nueva propiedad para habitar, en la especie ese alquiler no puede ser catalogado como una circunstancia provisoria o transitoria, lo cual en modo alguno puede obstar un eventual reclamo en concepto de incremento de cuota alimentaria ordinaria a efectos de incluir en su contenido lo que resulte necesario para cubrir el concepto habitación.
2.-La adquisición del mobiliario tendiente a equipar la nueva vivienda a la que la adolescente debió mudarse repentinamente luego del angustioso suceso que motivó el cese de la residencia gratuita en la vivienda de un familiar, se erige como un gasto extraordinario derivado de esa imprevista emergencia habitacional, lo cual torna procedente el reclamo de restitución efectuado al alimentante.
3.-A diferencia del aumento de cuota, el alimento extraordinario se establece en relación con un necesidad determinada y se agota, entonces, por medio de su satisfacción, lo que se logra mediante un pago (que podrá dividirse en cuotas), en tanto que el aumento de cuota tiene por objeto enfrentar las necesidades ordinarias y permanentes del alimentado, lo que puede determinar el incremento, para el futuro, de la cuota alimentaria.
4.-En la generalidad de los casos, los alimentos extraordinarios se establecen para cubrir rubros que no podían preverse al tiempo de fijarse la cuota ordinaria, es decir, que no podían considerarse que sobrevendrían, pues son rubros que no forman parte necesariamente del curso ordinario de la vida y que, en cambio, sobrevienen en un momento posterior.
5.-En lo que concierne a los alimentos extraordinarios, el Código Civil y Comercial en su articulado no realiza una referencia expresa en relación a dicha figura, por lo que ha sido tarea de la doctrina autoral y jurisprudencial delinear sus alcances.
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