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jueves, 24 de noviembre de 2022

Nulidad matrimonial: Se rechaza el pedido de nulidad de matrimonio por impedimento de ligamen, porque quien lo solicita fue el mismo que pidió la conversión de la separación personal en divorcio vincular

Partes: K. A. M. y otro c/ Á. C. P. E. s/ nulidad de matrimonio



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: H


Fecha: 12 de octubre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-138964-AR|MJJ138964|MJJ138964


Voces: MATRIMONIO – MATRIMONIO ILEGAL – NULIDAD DEL MATRIMONIO – IMPEDIMENTO DE LIGAMEN – DIVORCIO VINCULAR – TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS – TEMERIDAD O MALICIA


Se rechaza un pedido de nulidad de matrimonio, porque quien lo solicita sobre la base de impedimento de ligamen, fue quien pidió la conversión de la separación personal en divorcio vincular.


Sumario:

1.-Corresponde rechazar la nulidad del matrimonio, ya que la coactora estaba perfectamente anoticiada de esa resolución de conversión en tanto había pedido copias del juicio para presentarlo en el expediente de privación de la patria potestad al padre de la niña; ergo, sabía que estaba divorciada y que ambos habían recuperado la aptitud nupcial, por lo que mal puede ahora pretender demostrar ignorancia sobre ese hecho, y considerar la subsistencia del vínculo matrimonial con el causante.


2.-La coactora no puede prevalerse de la falta de inscripción del divorcio en el Registro, cuando fue ella misma la que iba a encargarse de su anotación; máxime cuando es innecesaria la notificación al otro cónyuge de la petición de conversión de la sentencia de separación personal en divorcio vincular de conformidad con lo dispuesto en el artº 8 de la Ley 23.515, sin perjuicio que corresponda anoticiarla de la sentencia que en su consecuencia se dicte.


3.-El impedimento de ligamen obsta a la validez de un matrimonio posterior celebrado en esas condiciones; en otras palabras, debe acreditarse la subsistencia del primer matrimonio para decretarse la nulidad del segundo.


4.-La restauración del consortium omnis vitae, es esencial para entender acaecida una reconciliación, pues debe existir un claro e indubitable propósito de los cónyuges de reanudar en su integridad la vida en común; no puede considerarse cumplido ello con la sola mención de nombrarla beneficiaria en algún seguro de vida, o como cotitular ante la AFIP, en este caso tal vez para favorecerse tributariamente, o que haya existido un temporario o esporádico acercamiento físico.


5.-La coactora, lejos de plantear la reconciliación en el juicio de divorcio, por el contrario, solicitó la conversión en divorcio vincular; y no hay prueba suficiente que deba ser ponderada y contrapuesta a la brindada por la accionada.


6.-Corresponde imponer una multa a las accionantes a favor de la demandada, ya que es realmente sorprendente que la coactora, en su calidad de abogada, haya solicitado la nulidad del segundo matrimonio de su ex cónyuge en argumentos erróneos y maliciosos, ya que fue ella misma quien solicitó la conversión de la sentencia de divorcio por separación personal en vincular, retirando copias de las actuaciones.

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