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martes, 29 de noviembre de 2022

La pretensión de que el esposo pague las cuotas del plan ahorro del auto que está a nombre de la esposa y bajo su administración, no garantiza la ganancialidad del bien, y excede el ámbito de las medidas conservatorias

Partes: G. E. R. c/ O. V. N. s/ divorcio



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 14 de septiembre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-139103-AR|MJJ139103|MJJ139103


Voces: DIVORCIO VINCULAR – SOCIEDAD CONYUGAL – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL – ACTOS DE CONSERVACIÓN – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – BIENES GANANCIALES – CONTRATO DE AHORRO Y PRÉSTAMO – PAGO EN CUOTAS


Rechazo de medida conservatoria, porque el pago de las cuotas de un plan de ahorro de un automotor a nombre de uno de los cónyuges, en nada garantizan la ganancialidad del bien.


Sumario:

1.-La petición tendiente a que el esposo pague las cuotas a vencer del plan ahorro del auto que está a nombre de la esposa y que ella administra, excede ampliamente el ámbito de las medidas conservatorias previstas en el art. 722 del CCivCom., pues en realidad, no tiende a garantizar la ganancialidad del bien, sino que se pretende que el demandado asuma una deuda supuestamente asumida por la actora, lo que no tiene, por ahora, justificación legal.


2.-El art. 722 del CCivCom., prevé la posibilidad de que algunas de las partes, con motivo de la demanda de nulidad o de divorcio, pueda obtener medidas de carácter provisional tendientes a restringir tanto los actos de disposición como los de administración sobre los bienes integrantes del patrimonio de los cónyuges, con independencia del régimen patrimonial -separación de bienes o comunidad- y requerir la averiguación judicial de la existencia de otros bienes que tengan ese carácter.