Noticias

lunes, 14 de noviembre de 2022

Bienes a nombre de sociedades y el principio de legalidad. LEY DE SINC FISCAL

Marcelo D. Rodríguez (*)

2017



A pocos días de la finalización del plazo para adherir al Régimen de Sinceramiento Fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha decidido dar marcha atrás sobre la cuestionable interpretación que habían realizado funcionarios del Organismo, referida a la imposibilidad que tienen los accionistas de las sociedades de "blanquear" bienes que se encuentran registrados a nombre de éstas, cuando en realidad son ellos los propietarios reales.

El artículo 38 de la Ley 27.260 (BO del 22/7/2016) establece que las personas humanas y las sucesiones indivisas podrán realizar la exteriorización de bienes aun cuando los mismos se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del contribuyente de quien realiza la declaración o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de terceros en la medida que éstos sean residentes en el país. El único requisito impuesto por la norma es que con anterioridad a la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias (IG) del período fiscal 2017, los bienes declarados deberán figurar a nombre del declarante. El incumplimiento de esta condición privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios que otorga el régimen.

Al reglamentar esta disposición legal, en el marco del artículo 10 de la RG (AFIP) 3919 (BO del 29/7/2016), el Fisco condicionó la viabilidad del procedimiento a que el cónyuge, pariente o tercero, o su respectivo apoderado, según corresponda, preste su conformidad desde el sitio web del Organismo.

 Por otra parte, agrega el citado artículo que "...Si los bienes hubieran sido declarados impositivamente por un sujeto comprendido en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la desafectación de los mismos deberá ser informada en las respectivas declaraciones juradas del referido impuesto...".

Supongamos el caso de una sociedad anónima, que fue constituida hace treinta años por un matrimonio con el único objeto de incorporar en su patrimonio el inmueble en el que habitan desde aquel momento. El matrimonio tiene dos hijos, ambos mayores de edad, que residen en el exterior. Los cónyuges, a fin de planificar su sucesión, deciden donar en vida el inmueble a sus hijos. Ahora bien, atento a que el inmueble se encuentra a nombre de la sociedad, la cesión de éste a los accionistas se encuentra gravada por el IG a la tasa del 35%. Entonces, ¿podrían los cónyuges proceder al blanquear el inmueble a su nombre, para luego donarlo a sus hijos?. La respuesta,por todo lo expuesto hasta el momento, resulta ser afirmativa.


Ahora bien, en el marco de una entrevista realizada a dos importantes funcionarios de la AFIP por la Editorial Errepar , se les consulta el caso de bienes de sociedades que son blanqueados por las personas humanas. Este curso de acción, afirma el consultante, "posibilita desafectar dichos bienes para ser declarados por personas humanas, con lo cual en algunos casos se paga el impuesto del 10% pero se deja de tributar el 35% sobre la utilidad producto de la venta. Teniendo en cuenta los valores históricos a los que han ingresado por ejemplo los inmuebles o rodados, es muy conveniente tomar esta alternativa para deshacerse de dichos bienes en vez de que los enajene la sociedad y además en el caso de rodados, se deja de tributar el IVA".

 Puestos a considerar el tema, los funcionarios del Fisco aclararon que ese no era el objetivo de la ley de sinceramiento fiscal, y que ante tal situación nos encontramos con una maniobra no prevista por el legislador donde se estaría simulando una situación que en realidad no es la real y en caso de detectarse este tipo de maniobras el fisco procederá a realizar los ajustes correspondientes.


Tiempo más tarde, y en relación a este tema, salió publicado en el sitio web de la AFIP , la siguiente consulta: "Una sociedad anónima que posee un inmueble declarado bajo su titularidad, ¿pueden los accionistas desafectar el inmueble de dicha sociedad registrándolo a su nombre?. La respuesta del Fisco fue categórica, al argumentar que "En tanto la participación societaria como la propiedad del inmueble se encuentren declaradas ante AFIP por parte de la persona humana y de la sociedad, respectivamente, no existe activo susceptible de ser exteriorizado conforme los objetivos de la Ley 27.260 en materia del régimen de Sinceramiento Fiscal".


Resulta evidente que ambos pronunciamientos del Organismo carecen de sustento normativo, y vulneran el principio de legalidad, consagrado en el artículo 4° de la Constitución Nacional. Sin embargo, por un tema de prudencia, los asesores fiscales alertaron a sus clientes sobre esta posición, previendo que en el futuro quien optara por avanzar con el sinceramiento, podría ser cuestionado por el Fisco, viéndose obligado a iniciar una acción ante la justicia.


En buena hora, el pasado lunes 6 de marzo, la AFIP rectificó su entendimiento sobre el tema haciéndolo público, una vez más, a través de su sitio web.


Se plantea la siguiente consulta: "¿Puede un ciudadano sincerar a nombre propio un bien que se encuentra a nombre de una sociedad radicada en el país de la que es socio, cuando tanto la participación accionaria como el bien están debidamente declarados ante la AFIP?. En esta oportunidad, con buen criterio, el Fisco responde: "De acuerdo con lo normado por el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley Nº 27.260 y su modificatorio, las personas humanas que tengan participación en una sociedad radicada en el país, podrán sincerar como propios los bienes que se encuentran a nombre de dicha sociedad, aun cuando tanto la participación accionaria como el bien estén debidamente declarados ante la AFIP, en la medida en que se cumplan la totalidad de los requisitos previstos en el último párrafo del citado artículo y su reglamentación".


Celebramos este pronunciamiento, toda vez que otorga certeza sobre la aplicación del Régimen de Sinceramiento Fiscal, dándole preponderancia a la letra de ley y su espíritu, en desmedro de las opiniones vertidas por funcionarios del Poder Ejecutivo, que más allá de su claro objetivo recaudatorio, crean incertidumbre en los contribuyentes y complejizan la tarea de los asesores fiscales.


(*) Contador público. CEO de MR Consultores


Presidente de la Comisión de Estudios Impositivos del CGCE (CABA)

Más info

www.mrconsultores.com.ar

https://www.youtube.com/watch?v=ZVu5LvxvH0M

1) Rapisarda Mario. Blanqueo y Moratoria. Entrevista con Roberto Sericano y Eliseo Devoto. Septiembre de 2016.


2) ID 20946130 Preguntas Frecuentes.Consejo Consultivo AFIP CPCECABA del 25/10/2016.


3) ID 21663282 Preguntas Frecuentes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario